STSJ Castilla y León 1263/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:4346
Número de Recurso453/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1263/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1263/06

En el rollo de apelación núm. 453/05 interpuesto contra sentencia de 26 de de mayo de 2005 dictada en el procedimiento ordinario núm. 59/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número DOS de León, en el que son partes: como apelante la entidad mercantil Autopista Concesionaria Astur Leonesa, S.A. (AUCALSA), representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendida por el Letrado Sr. Argüelles Rodríguez; y como apelada el Ayuntamiento de Sena de Luna (León), representado por la Procuradora Sra. Peñín González y defendido por el Letrado Sr. Lozano Santamaría.

Ha sido ponente la Magistrada doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de veintiséis de mayo de 2005 en la que se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la entidad mercantil Autopista Concesionaria Astur Leonesa, S.A. (AUCALSA), contra las liquidaciones del ejercicio

2.003 del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de Características Especiales con número de referencias 201002170059, 201002180078 y 201002190024 correspondientes respectivamente a las fincas catastrales identificadas como 6666167TN666N0001EP, 6666167TN6666N0002RA Y 6666167TN6666N000ETS, todas ellas sitas en el término municipal de Sena de Luna (León), con importes de 520,16 €, 265,13 € y 30.078,79 €.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la entidad mercantil Autopista Concesionaria Astur Leonesa, S.A. (AUCALSA), interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de León en la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por esa parte, y, en su consecuencia, resuelva sobre el fondo del asunto, estimando el recurso en conformidad con lo suplicado en su escrito de demanda contenciosa.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, el Ayuntamiento de Sena de Luna (León) se opuso al mismo solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 23 de septiembre de 2005 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día trece de junio de dos mil seis.SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por la entidad mercantil Autopista Concesionaria Astur Leonesa, S.A. (AUCALSA), frente a la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones del ejercicio 2003 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de Características Especiales correspondiente a tres fincas catastrales sitas en el término municipal de Sena de Luna (León), por importe total de 30.864,08 €, por entender, en esencia, que dado que las liquidaciones impugnadas provienen de la Diputación de León (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación), ésta es la Administración que como autora del acto debería haber sido demandada, sin perjuicio de que en su condición de entidad pública afectada por la eventual estimación emplazara al Ayuntamiento de Sena de Luna (León) aquí demandado que, sin embargo, carece de legitimación pasiva.

La entidad mercantil Autopista Concesionaria Astur Leonesa, S.A. (AUCALSA), alega en su recurso que el Ayuntamiento demandado ostenta la legitimación pasiva que le niega la sentencia recurrida ya que el objeto principal de la litis no es otro que la impugnación de las liquidaciones de un tributo municipal, siendo el Ayuntamiento -único perceptor y beneficiario- el que ha efectuado las liquidaciones impugnadas; que además, dicha legitimación ha sido reconocida por el propio Ayuntamiento demandado, que nunca la ha cuestionado, en el sentido de que las liquidaciones fueron practicadas por el Ayuntamiento, no constando en modo alguno las competencias de liquidación que la...

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