STSJ Comunidad Valenciana 531/2007, 30 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2007:4755 |
Número de Recurso | 153/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 531/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
531/2007
Recurso Nº.- 153.05.-
SENTENCIA Nº 531
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
-
Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
-
Juan Luis Lorente Almiñana
-
Carlos Altarriba Cano
*************************************
En Valencia, a 30 de mayo del año 2007.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DON Luis, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Catarroja, contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Dirección general de Financiación Territorial. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 10 de abril teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de Julio de 2004 (rectificación de errores operada por resolución de 28 de marzo de 2005), por la que se establece la liquidación definitiva derivada de la compensación practicada al Ayuntamiento de Catarroja, en aplicación de la Disposición Adicional Décima , de la Ley 51 / 2002, de 27 de diciembre.
Liquidación definitiva de la que resulta un saldo deudor para el Ayuntamiento de 25.770'20 E, en lo que éste discrepa, precisamente, por entender que el Estado ha aplicado indebidamente la citada Disposición Adicional Décima punto dos de la Ley 51/2002, de 27 de Diciembre.
La discrepancia estriba, concretamente, en cuáles son los índices y coeficientes aplicables, de entre los previstos en dicha Disposición Adicional Décima punto 2, para llevar a cabo los "ajustes" que, conforme a dicho precepto legal, permiten determinar las "recaudaciones líquidas" de cada uno de los ejercicios tributarios -2003 y 2002 - que son objeto de comparación, a fin de fijar, la diferencia entre una y otra "recaudación líquida ", la compensación a percibir por el citado Ayuntamiento por el expresado Concepto.
Para una mejor determinación de los diversos temas sometidos a debate procede hacer las siguientes precisiones fácticas:
A).- La corporación municipal demandante, el 27 de febrero de 2003, remitió escrito al Ministerio de Hacienda, en la que a los efectos de compensación por pérdida de ingresos a resultas de la modificación y reforma del IAE, y de acuerdo con la Resolución de 24 de noviembre de 2003, hacía los siguientes cálculos:
Recaudación Líquida 2000
Recaudación Líquida 2003
Pérdida de Recaudación
Entrega a cuenta
Compensación pendiente
602.992'59
310.678'66
292.313'93
240.296'10
52.017'83
b)- La Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de hacienda, el 23 de Julio de 2004, con arreglo a los datos suministrados por los Ayuntamientos, calculo la compensación definitiva por merma de recaudación derivada de la D.A. 10ª de la Ley 51/02, de 27 de diciembre, en función de los siguientes conceptos:
Concepto
Recaudación liquida por cuotas municipales, Ejercicio corriente
Recaudación líquida por cuotas municipales, Ejercicios cerrados.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicio corriente.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicios cerrados
Distribución Cuotas Provinciales
Distribución Cuotas Nacionales
Recaudación Total Liquida aplicando DA 10·
Ejercicio 2000
676.616'66
79.678'06
432.345'24
96.874'27
25.605'36
48.167'72
602.992'59
Ejercicio 2003
386.782'98
64.123'90
314.672'94
75.456'79
23.439'68
48.670'36
462.239'77
Compensación definitiva=140.752'59; anticipo a cuenta= 240.296'10; cantidad a reintegrar por el Ayuntamiento = 99.543'28.
C.- La Corporación Municipal previamente a la interposición de este Contencioso, formuló el requerimiento de anulación que establece el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción, instando una nueva resolución de la Dirección general, por la que se determine un saldo a favor del Ayuntamiento de 65.091'74 €, o subsidiariamente de 53.680'87 €, todo ello al tiempo que se ponía de manifiesto un error material, y en base a los siguientes cálculos:
a).- Primera opción. (Sin realización de ajustes en ninguna de las liquidaciones).
Concepto
Recaudación liquida por cuotas municipales, Ejercicio corriente
Recaudación líquida por cuotas municipales, Ejercicios cerrados.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicio corriente.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicios cerrados
Distribución Cuotas Provinciales
Distribución Cuotas Nacionales
Recaudación Total Liquida aplicando DA 10·
Ejercicio 2000
506.118'32
96.874'27
506.118'32
96.874'27
25.605'36
48.167'72
676.765'67
Ejercicio 2003
235.221'87
75.456'79
235.221'87
75.456'79
23.439'68
48.670'36
382.788'70
Todo ello arroja, una compensación definitiva previo descuento del anticipo a cuenta de 53.680'87 €.
b.- Segunda Opción.- (ajustando ambas liquidaciones a los coeficientes e índices vigentes a 31 de diciembre de 1998)
Concepto
Recaudación liquida por cuotas municipales, Ejercicio corriente
Recaudación líquida por cuotas municipales, Ejercicios cerrados.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicio corriente.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicios cerrados
Distribución Cuotas Provinciales
Distribución Cuotas Nacionales
Recaudación Total Liquida aplicando DA 10·
Ejercicio 2000
676.616'66
79.678'06
602.843'58
79.678'06
25.605'36
48.167'72
756.294'72
Ejercicio 2003
386.782'98
64.123'90
314.672'94
64.123'90
23.439'68
48.670'36
450.906'88
Todo ello arroja, una compensación definitiva previo descuento del anticipo a cuenta de 65.091'74 €.
D).- Mediante resolución de 28 de diciembre de 2004, la Dirección general, acuerda mantener en todos sus términos la resolución de fecha 23 julio citada.
Ello no obstante, la Corporación sin perjuicio de la interposición del propio recurso contencioso, puso de nuevo de manifiesto el error en que incurría la expresada resolución, aplicando sus propias magnitudes.
Por ello la propia dirección General reconoce el error material que rectifica disponiendo que la cantidad a reingresar sea la de 25.770'20 €, en base a los siguientes cálculos:
Concepto
Recaudación liquida por cuotas municipales, Ejercicio corriente
Recaudación líquida por cuotas municipales, Ejercicios cerrados.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicio corriente.
Recaudación liquida por cuotas municipales, DA 10ª, ejercicios cerrados
Distribución Cuotas Provinciales
Distribución Cuotas Nacionales
Recaudación Total Liquida aplicando DA 10·
Ejercicio 2000
676.616'66
79.678'06
506.118'32
96.874'27
25.605'36
48.167'72
676.765'67
Ejercicio 2003
383.782'98
64.123'90
314.672'94
75.456'79
23.439'68
48.670'36
462.239'77
Lo que da una compensación definitiva de 214.525'90, determina una liquidación de 25.770'20 €, en función del anticipo a cuenta de 240.296'10.
Con la finalidad de fijar los hechos podemos especificar los siguientes patrones diferenciales:
EJERCICIO DEL AÑO 2000
EJERCICIO DEL AÑO 2003
-
Corriente
-
Cerrado
Ajus Corriente
Ajus Cerrado
Provincial
Nacional
Total
Estado
676,616'66
79,678'06
506,118'32
96,874'27
25,605'36
48,167'72
676,765'67
Ayunto A
506,118'32
96,874'27
506,118'32
96,874'27
25,605'36
48,670'72
676,765'67
Ayunto B
676,616'66
79,678'05
602,843'58
79,678'06
25,605'36
48,167'72
756,294'72
Estado
386,782'98
64,123'90
314,672'94
75,456'79
23,439'68
48,670'36
462,239'77
Ayunto. A
235,221'87
75,456'79
235,221'87
75,456'79
23,439'68
48,670'36
382,788'70
Ayunto B
386,782'98
64,123'90
314,672'94
64,123,90
23,439'68
48,670'36
450,670'36
La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales introdujo modificaciones sustanciales en la configuración del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en síntesis, afectaron a la fijación de las bonificaciones y de las exenciones, incluyendo en éstas a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios; al establecimiento, atendiendo al importe neto de la cifra de negocios, de coeficientes multiplicadores aplicables sobre las cuotas municipales, provinciales y nacionales fijadas en las tarifas del impuesto; a la definición de coeficientes de situación de los locales, dentro de cada término municipal, y que vienen a sustituir a los anteriores coeficientes de población e índices de situación.
Así, Se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas y, también, a otros sujetos pasivos del mismo que hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros y también, se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros períodos impositivos.
Siendo objetivo fundamental...
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