SAP Madrid 88/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:5229
Número de Recurso98/2007
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

S E N T E N C I A núm. 88

Magistrada:

Rosa Mª Quintana San Martín

Rollo J. 98/2007

J. Faltas 276/05

Jdo. Instr. nº 37

Madrid

En Madrid, a 13 de marzo de 2007.

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez de Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Leganés, en fecha 5 de septiembre de 2006, en la causa de referencia.

ANTECEDENTES PROCESALES

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda probado y así se declara que el día 3 de diciembre de 2005 Luis Alberto entró en el establecimiento comercial de "Fnac" sito en el centro comercial de Parquesur de Leganés y con la intención de obtener un beneficio económico forzó la carcasa de seguridad de una memoria Stick de 1G cuyo precio de venta al público era de 99,95 euros y de un juego de la PSP con un precio de 59,95 euros, que guardó en un carrito de bebé que llevaba y a continuación se dirigió a la salida sin pasar previamente por caja para no tener que abonar su importe. Antes de abandonar el establecimiento fue retenido por los vigilantes de seguridad del centro quienes recuperaron los objetos en buen estado y pudieron ponerse de nuevo a la venta."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el artículo 623 , 16 y 62 del código penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros que hacen un total de ciento ochenta euros (180 euros) y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal en caso de impago, y con expresa condena en costas."

No se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por el recurrente, Luis Alberto, que no pudo asistir al acto del juicio oral y que la cantidad a la que ha resultado condenado es excesiva.

SEGUNDO

Pues bien, el segundo párrafo del artículo 240.2 LOPJ, en la redacción dada al mismo por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dice literalmente lo siguiente: "En ningún caso podrá el Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR