SAP Sevilla 304/2004, 18 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1987 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 304/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
Rollo:1784/04-2B
Juzgado de procedencia: Penal nº 5
Asunto Penal nº 202/03
SENTENCIA NÚM. 304/04
ILTMOS. SRES:
D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ, Ponente
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla a dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla, Asunto Penal nº 202/03, seguido por delito de hurto contra el acusado Tomás , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.
En fecha 25 de Noviembre de 2.003, el referido Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Tomás como auto de un delito ya definido de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Debiendo indemnizar a Fátima en la suma de 590 Euros.
Le impongo asimismo al pago de las costas procesales."
Notificada la misma, se interpuso por la representación procesal del acusado Tomás recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de Mayo de 2.004.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
La Sentencia ha de ser confirmada por sus propios y acertados razonamientos que esta alzada comparte, deducidos de la práctica de pruebas válidas cuya valoración corresponde fundamentalmente al juzgador, conforme al artículo 741 de la Ley de Anjuiciamiento Criminal, que presenció su práctica con aplicación total de los principios de inmediación, concentración, contradicción y publicidad.
Basa el recurrente su recurso, en lo que califica de error en la apreciación de las pruebas, pero ello no es tal, sino que lo que se pretende es que el Juzgador acoja una versión de los hechos distinta de la que ha establecido tras la celebración de la vista oral, con perfecta...
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