SAP Barcelona, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | GUILLERMO BENLLOCH PETIT |
ECLI | ES:APB:2006:9542 |
Número de Recurso | 212/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 212/2006
Procedimiento Abreviado n.º 164/2006
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Manresa
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 15 de septiembre de 2006
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto por don Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Ramos Montero y defendido por el Letrado don Jorge Palomino Gómez, contra la Sentencia de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por S. S.ª Ilma. doña Miriam de Rosa Palacio, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 105/2006, dimanante de las Diligencias Previas núm. 164/2006. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
A las 11' 45 horas del 30 de noviembre de 2004 Jesús Carlos, nacido en Colombia, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa (una condena de fecha 21 de julio de 1988 por robo con violencia o intimidación, una de fecha 11 de diciembre de 1990 por hurto, una de fecha 29 de diciembre de 2000 por robo y una de fecha 2 de junio de 2003 por tráfico de drogas) y en situación ilegal en España, con ánimo de ilícito enriquecimiento y puesto de común acuerdo con otra persona no identificada, se apoderó de la pensión de Fátima, de 85 años y cuyos movimientos son lentos, que ascendía a 500 euros y que acababa de sacar hacía pocos minutos del banco. Este importe se encontraba dentro del bolso de la Sra. Fátima, mientras el Sr. Jesús Carlos la distraía tirando unos papeles al suelo delante de ella.
Todo ello ocurrió mientras la Sra. Fátima subía las escaleras de la residencia que constituye su domicilio, sita en c/ DIRECCION000 NUM000 de Manresa
.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Fallo: Condeno a Jesús Carlos como autor de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, que se sustituye por la expulsión del territorio nacional por 10 años, y a que indemnice a Fátima de 500 euros más intereses legales del artículo 576 LEC.
Las costas procesales se imponen al condenado
.
Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación del condenado don Jesús Carlos en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra de conformidad con lo solicitado en el escrito de recurso.
Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que pudiera formular alegaciones durante el plazo legal; transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado escrito alguno de alegaciones, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado la parte recurrente ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una...
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