AAP Madrid 23/2004, 21 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:632
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2004
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP:410/03

P.O:87/03

JUZGADO:DE LO PENAL Nº17 de MADRID

SENTENCIA Nº23

MAGISTRADOS:

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Inmaculada MELERO CLAUDIO

Carlos MARTIN MEIZOSO

En Madrid, a 21 de enero de 2004

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Ordinario nº410/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº17 de Madrid seguida de oficio por una falta de robo de uso de vehículo de motor, contra Isidro, Jose Carlos y Pedro Francisco, conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por los acusados contra la sentencia dictada en fecha 1.9.03 habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, representados por el Procurador Dª Paloma Rabadan Chaves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº17 de Madrid con fecha 1.9.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Queda probado y así se declara que los acusados Isidro, Jose Carlos y Pedro Francisco, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes peanles, quienes actuando de común acuerdo y con la intención de utilizarlo temporalmente, en hora no determinada pero inmediatamente anterior a las 2:15 horas del día 14 de mayo de 2002, en la calle Alcalde Sainz de Baranda, de esta ciudad, en que su propietaria Esther lo tenía estacionado, tras formar la cerradura de la puerta delantera izquierda y ya en su interior arrancar el motor valiéndose de una varilla, sustrajeron el vehículo Y-....-Yx conduciendo hasta las 2:15 horas en que fueron sorprendidos por la Policía Nacional, recuperándose el vehículo (cuyo valor a sido tasado en 240 euros), que presentaba desperfectos por importe tasado en 37 euros. La propietaria no reclama por los daños ocasionados". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Isidro, Jose Carlos y Pedro Francisco, como autores penalmente responsables de una falta de hurto de uso de vehículo de motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Tres fines de semana de arresto y pago de costas procesales por terceras partes. Sin que haya lugar a indemnización por renuncia de la perjudicada"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Isidro, Jose Carlos y Pedro Francisco se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art. 244 del CP.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, salvo las frases comprendidas entre: "en la C/Alcalde Sainz de Baranda" hasta: " sustrajeron el vehículo Y-....-Yx" que se sustituye por: "en un lugar no suficientemente determinado se introdujeron en el interior del vehículo matrícula Y-....-Yx".

Asimismo se añade: "se desconoce la persona o personas que sustrajeron originariamente el vehículo antedicho en la C/ Alcalde Sainz de Baranda de esta ciudad, donde lo había dejado estacionado su propietaria Esther sobre las 22 '00 horas del día anterior, para lo cual forzaron la cerradura de la puerta delantera izquierda e introdujeron una varilla en el motor con la finalidad de arrancarlo, y con el que circularon hasta abandonarlo unos minutos antes de las 2'15 horas en un lugar no determinado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión de los recurrente, encaminada en definitiva a obtener la libre absolución, debe ser acogida.

El Tribunal Supremo en STS de 20 de junio 2002 recuerda que:

"... El art. 244 del Nuevo Código sustituye el verbo "utiliza" por "sustrae", lo que deja fuera del tipo a quienes sólo disfrutan del vehículo, aún a sabiendas de su sustracción previa -STS de 17-2-98 pues el Nuevo Código no considera delito el mero uso del vehículo ajeno por suponer que no hay ánimo de lucro en tal hecho".

El análisis del significado y consecuencias de la nueva redacción del precepto que sustituye "utilizar" por "sustraer" se encuentra extensamente realizado en las sentencias de esta Sala de 3-2-98, 17-2-98 y 20-10-2000, a las que nos remitimos.

... aún admitiendo que el acusado se hubiese encontrado...

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