SAP Madrid 735/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:15964
Número de Recurso158/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución735/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P. 158/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

P. A. Nº 226/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. ELENA MARTIN SANZ

SENTENCIA Nº 735/07

En Madrid, a 16 de OCTUBRE de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 226/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito de robo y hurto de uso de vehículos, contra el inculpado, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 16 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "el día 21 de marzo de 2005, en horas de noche, Catalina y María Cristina, mayores de edad y sin antecedentes penales, en Madrid y por la zona de Antón Martín, observaron el vehículo matrícula Y-....-YP, propiedad de Eduardo y asegurado en la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros, el cual había sido sustraído unos días antes en la localidad de Valdemoro, e introduciéndose en el interior del mismo, le realizaron el puente eléctrico y se dirigieron a la Casa de Campo conduciendo Catalina.

Antes de introducirse en dicho recinto, el vehículo fue observado por una dotación policial, compuesta por los agentes nº NUM000 y NUM001, que patrullaba en un coche sin distintivos, y al percatarse que realizaba maniobras extrañas, pese a circular a bastante distancia, encendieron las señales luminosas y acústicas, sin que Catalina parara el vehículo, y por el contrario, se introdujo en la Casa de Campo, donde le siguieron los Agentes.

En dicho lugar, el vehículo policial, con los distintivos luminosos y acústicos funcionando en todo momento y dando el alto por magafonía en un par de ocasiones, siguieron al turismo, el cual circuló en dirección prohibida durante un tiempo, con peligro para personas que se encontraban en el lugar, e intentando esquivar al mencionado coche policial introduciéndose en un camino de tierra, desde el que pretendieron acceder a la M-30, y al no conseguirlo por tener el acceso cerrado con una cadena, arremetieron contra el vehículo policial, con el que llegaron a colisionar en dos ocasiones, hasta que, finalmente pararon el vehículo al cortarle el paso de la policía.

El agente nº NUM001 también sufrió lesiones, consistentes en contusión en dos dedos de la mano derecha, por las que precisó únicamente de primera asistencia facultativa, y tardando en curar 13 días de incapacitación laboral.

El vehículo propiedad de Eduardo sufrió daños por importe de 1200 euros, habiendo renunciado su propietario a las acciones civiles.

El vehículo policial, propiedad de Caja Sur, sufrió daños por importe de 275,30 euros ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:...

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