SAP Jaén 74/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2007:334 |
Número de Recurso | 25/2007 |
Número de Resolución | 74/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. DOS DE LINARES
Juicio de Faltas núm.: 143/2006
Rollo de Apelación Penal núm. 25/2007
El Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Passolas Morales, Magistrado de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en
Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 74/07
En la ciudad de Jaén a veintisiete de Marzo de dos mil siete.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 143 de 2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción Número Dos de Linares, por la falta de Hurto, siendo denunciados Frida y Marisol, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes Victoria como apelante y el Ministerio Fiscal como apelante adherido.
Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Linares, se dictó en fecha 21 de Diciembre de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En el presente procedimiento resulta probado y así expresamente se declara que el día 2 de Noviembre de 2.006, Doña Victoria, presentó denuncia contra Doña Frida y Doña Marisol, relatando que éstos le habían sustraído determinados objetos de dentro de su bolso de mano".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a Doña Frida y a Doña Marisol, de la falta de Hurto por la que había sido denunciado.
Y ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra la mencionada Sentencia por Victoria, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de adhesión al recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
Interpone Recurso de Apelación Dª. Victoria, en sede a error en la apreciación de las pruebas y quebrantamiento de normas y garantías procesales.
Pues bien, la primera cuestión que ha de examinarse es la posibilidad de que este Tribunal, ante la absolución realizada en la instancia, y con independencia de la consistencia impugnatoria del recurso, esté impedido o no, para un pronunciamiento condenatorio, en los términos en que se plantea el recurso, sin instar la vista en la alzada, ni la práctica de prueba alguna, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional número 167/02 de 18 de Septiembre, vinculante a todos los tribunales conforme al contenido del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, que determina que la Constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico, y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos; y concordante de la L.O.T.C., reiterada en Sentencia...
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