SAP Madrid 129/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:2440
Número de Recurso71/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 71/2008 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 1 DE GETAFE

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 98/2006

SENTENCIA Nº 129/2008

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 98/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe. Seguidas por delito de HURTO contra Gonzalo y contra Luis Miguel venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la procurador doña Susana García García, en representación de Luis Miguel y por el procurador don Alfonso Solbes Montero de Espinosa, en representación de Gonzalo, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, con fecha 11/10/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Gonzalo y Luis Miguel, como autores de un delito de hurto, del artículo 234 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, a cada uno de ellos, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Así mismo deberán indemnizar conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil a Manuel, en la suma de 634,00 euros por los objetos sustraídos, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procurador doña Susana García García, en representación de Luis Miguel y por el procurador don Alfonso Solbes Montero de Espinosa, en representación de Gonzalo interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que como tales se recogen en la sentencia de instancia, si bien precisando que los mismos ocurrieron el 26-7-04.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes discrepan con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de ley.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum judicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1.990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de lo Penal ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantean los recurrentes una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretenden imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron los implicados y los testigos por ellos propuestos, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran y explicando las razones por las que otorga mayor credibilidad a unos que a otros de...

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