SAP León 54/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:878
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00054/2007

C/ El Cid, 20

Tel: 987.23.31.59

Fax: 987.23.26.57

Rollo : 0000121 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000195 /2006

Apelante: Humberto, Camila

Procurador: DIANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NUM. 54/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

En León, a catorce de septiembre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en audiencia pública y en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado expresados al margen, habiendo sido partes como apelante Humberto y Camila, y como apelada EL MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por referido Juzgado en fecha 23 de enero de 2007, se dictó Sentencia cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Se declara probado que, sobre las 19:00 horas del día 21 de julio de 2005 los acusados Don Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Doña Camila, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de enriquecerse de forma ilícita, se encontraban en el interior del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Villaobispo, en el que habitaban Don Imanol junto con la acusada Doña Camila, procediendo a sustraer una cadana de oro con un Cristo, una videocámara modelo VPC-C5 EXSDI-OGB, un teléfono móvil Motorola modelo V-550 GMS y nueve mil quinientos euros (9.500 €). Para ocultar dicha acción la acusad Doña Camila, puesta de acuerdo con Don Humberto, quien llegó a atar a Doña Camila y a golpearla en la cara, fingió haber sido víctima de un delito de robo con intimidación en el referido domicilio, manifestando este hecho ante los agentes de la Guardia Civil en comparecencia llevada a cabo el día 21 de julio de 2005 a las 23:30 horas. El perjudicado por estos hechos ha renunciado a ser indemnizado por los perjuicios causados".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Doña Camila, como autora criminalmente responsable de un delito de hurto, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravante de abuso de confianza, a la pena de dieciséis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debo condenar y condeno a Doña Camila, como autora criminalmente responsable de un delito de simulación de delito, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros (6 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar. Debo condenar y condeno a Don Humberto, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la inhabilitación criminal, a la pena de doce meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Debo condenar y condeno a Don Humberto, como autor criminalmente responsable de un delito de simulación de delito, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros (6 €), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar. Debo condenar y condeno a Don Humberto y a Doña Camila al pago de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándolo la apelada, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a los medio hermanos Camila y Humberto como autores de un delito de hurto con abuso de confianza y de un delito de simulación de delito, a la primera de ellas, y de un delito de hurto y de un delito de simulación de delito, al segundo. Contra la misma se interpuso recurso de apelación por sus respectivas representaciones.

SEGUNDO

Dado por probado que los dos citados se pusieron de acuerdo para sustraer dinero y efectos de valor propiedad de Imanol del domicilio en el que éste convivía con la correcurrente y con Milagros, y que, para ocultar dicha acción, los dos acusados simularon un delito de robo con violencia, para lo que incluso Humberto llegó a atar a su hermana y a golpearle en la cara y Camila compareció ante la Guardia Civil para denunciar el robo, sus versiones exculpatorias son contradictorias y se mantienen así desde que se averiguó que uno de los efectos sustraídos había sido vendido o regalado por Humberto a un compañero de trabajo y se pasó a imputar a los dos hermanos: en tanto Camila insiste en la realidad del robo y en que los ladrones ocultaban sus rostros, Humberto ha mantenido desde un principio que su hermana le llamó por teléfono para que fuese a su casa a recoger unos objetos, que así lo hizo y que en la bolsa entregada se guardaban varias cosas de valor (una cadena de oro, un cámara de video, un reloj, unos colgantes, dinero, un teléfono móvil y una bolsa pequeña con cocaína), de las cuales vendió el teléfono, consumió la cocaína y devolvió todo lo demás al cabo de unas dos semanas, cuando fueron a su casa a por ellos Imanol y Camila.

Sentados los hechos declarados probados sobre las contradicciones advertidas en las manifestaciones de ambos acusados, sobre el hecho incontrovertido de que Humberto estuvo en posesión de los efectos sustraídos, llegando incluso a disponer como dueño de alguno de ellos y sobre la declaración prestada en dependencias policiales por Imanol, el primer motivo del recurso interpuesto por la representación de aquél tiene que ver con el...

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