ORDEN de 30 de junio de 1992, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1992 (B.O.C. nº 15, de 31.1.92) por la que se reconoce la Denominación de Origen ¿Tacoronte-Acentejo¿ y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento CEE de la Comisión 3.929/87, de 17 de diciembre, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola, y el 986/89, de 10 de abril, relativo a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, son contrarios a la Ley 25/1970 en materia de registros y declaraciones de cosecha, producción y existencias.

El contenido del artículo 29.2 del Reglamento de la Denominación de Origen ¿Tacoronte-Acentejo¿ y de su Consejo Regulador, se apoya en los artículos 46 y 73 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, que sirvieron de base para la redacción del mismo.

Las mencionadas disposiciones comunitarias, por su condición de Reglamentos, han de considerarse directamente aplicables en nuestro país, incluso por encima de lo que disponga al respecto la Ley 25/1970.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Comercialización e Industrialización Agroalimentarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Queda suprimido el contenido del artículo 29.2 del Reglamento de la Denominación de Origen ¿Tacoronte-Acentejo¿ y el de su Consejo Regulador, por lo que el artículo 29 del mismo quedará redactado en la siguiente forma:

¿Artículo 29º.- Las declaraciones de existencias, cosechas y producción se regularán según normas generales vigentes en el ámbito de la legislación española; no obstante:

1. Con el objeto de poder controlar la producción, elaboración y existencias, así como las calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder acreditar el Origen y calidad de los vinos, las personas físicas y jurídicas titulares de las viñas y bodegas vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones:

a) Todas las firmas inscritas en el Registro de Viñedos presentarán, una vez terminada la recolección y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de cada año, declaración de la...

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