ORDEN de 9 de mayo de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortolá a su paso por el término municipal de Requena (subtramo II: desde la charca de Poyatos hasta la carretera CV-425). [2006/X6334]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de mayo de 2006 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortolá a su paso por el término municipal de Requena (subtramo II: desde la charca de Poyatos hasta la carretera CV-425). [2006/X6334]

Visto el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortolá a su paso por el término municipal de Requena (subtramo II: desde la Charca de Poyatos hasta la carretera CV-425) instruido por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda con el fin de consolidar el carácter de dominio público de las mismas.

Resultando que el deslinde parcial se ajusta a la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Requena, aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de octubre de 1971, y publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 275, de 17 de noviembre de 1971.

Resultando que en fecha 23 de diciembre de 2002 (BOE de 22.01.03), se suscribió convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel . Albufera de Valencia (Ramal Meridional) en los términos municipales de Camporrobles, Fuenterrobles, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Requena, Cortes de Pallás, Yátova, Dos Aguas, Tous, Catadau, Alfarp, Carlet, L'Alcúdia, Algemesí, Guadassuar, Albalat de la Ribera y Sueca.

Resultando que mediante Resolución de 7 de julio de 2003 de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se autorizó el inicio de los expedientes de deslinde de los terrenos de las vías pecuarias incluidas en el convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2002 (BOE de 22.01.03), entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat.

Resultando que dentro del periodo de información pública a que fue sometido el expediente fueron presentadas alegaciones por:

. Enrique Pérez Navarro

. Maria Concepción Martínez Carratalá . Carmen García Domingo . Ayuntamiento de Requena . Angel Delgado Gávila . Antonio Sánchez Piera . Elvira Domingo Ochando . Aurelio Luján Pérez . Julio Domingo Ochando . Mercedes Fernández Sánchez . Ana Parejo García . Ernesto García García . Amparo Pardo Sáez Resultando que por la Dirección General de Gestión del Medio Natural se propone la aprobación del deslinde parcial de acuerdo con los términos que figuran en el expediente.

Visto el informe del Área Jurídica de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Considerando que se han cumplido en el expediente los trámites señalados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, mediante el cual se asignan competencias a la Presidencia y a las Conselleria con competencias ejecutivas, y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda la aprobación del deslinde de las vías pecuarias, resuelvo:

Artículo 1

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Hortolá a su paso por el término municipal de Requena (subtramo II: desde la Charca de Poyatos hasta la carretera CV-425), de acuerdo con la Modificación de Trazado aprobada por Orden Conjunta de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Territorio y Vivienda, de fecha 19 de diciembre de 2005, que concuerda con la propuesta de deslinde parcial y planos que constan en el expediente, y cuyas características son las siguientes:

Longitud deslindada: 16,007 km Anchura: 75 m

Superficie deslindada: 1.200.449 m2

Artículo 2

Estimar parcialmente la alegación presentada por el Ayuntamiento de Requena, en relación a concesión de ocupación temporal por tubería subterránea para abastecimiento de agua, en parcela de 2.300 m2 en vía pecuaria en Paraje Casería de Hortolá y que en la Propuesta de Deslinde fue calificada como caducada, habiéndose comprobado que efectivamente la concesión de referencia aún se encuentra vigente, ya que aunque han transcurrido más de 10 años desde su concesión (1.984), la misma se autorizó con anterioridad a la Ley de 3/1995, de Vías Pecuarias, por un periodo de 24 años.

Artículo 3

Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos que se indican a continuación:

. Mercedes Fernández Sánchez, actuando junto a su esposo Ángel García Benacloig, manifiesta que la vía pecuaria que...

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