ORDEN CTE/2782/2002, de 5 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (2000-2003).

MarginalBOE-A-2002-21749
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/2782/2002, de 5 de noviembre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2003 para la concesión de las ayudas de la acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (2000-2003).

La Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden de 23 de marzo de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 27), por Orden de 8 de noviembre de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 13) y por Orden de 28 de octubre de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' del 31), establece las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT). En dicho Programa se contempla la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos. El texto unificado de la Orden de 7 de marzo de 2000 y sus modificaciones citadas podrá consultarse en la página de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es), en la que también figurarán los teléfonos que se habiliten para información.

El artículo 65.5 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en la redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2001 determina que las ayudas previstas para la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos se convoquen por Orden Ministerial, lo que ya se llevó a cabo en los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

Tendrán cabida en esta Acción Horizontal todos aquellos proyectos relativos al Plan Global de la Moda --aprobado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales celebrada el 13 de marzo de 2001, que tiene como objetivo apoyar la moda española-- que cumplan los objetivos y demás requisitos señalados para los proyectos presentados a esta convocatoria.

Las novedades destacables, respecto a la convocatoria del año anterior, son el adelanto del plazo de presentación de instancias que, según indica el apartado séptimo, se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Orden, y la posibilidad de formalizar la solicitud por vía telemática según se explica en el apartado octavo de esta Resolución.

Por ello, teniendo en cuenta el artículo 65 de la Orden Ministerial de 7 de marzo de 2000, según redacción de la Orden de 23 de marzo de 2001 y el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento de concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, este Ministerio ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos para el ejercicio 2003.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria para el año 2003 de las ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), modificada por Orden de 13 de junio de 2000, por Orden de 23 de marzo de 2001, por Orden de 8 de noviembre de 2001 y por Orden de 28 de octubre de 2002.

  2. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, salvo por lo que se refiere a las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, presentadas con posterioridad al Plan de Actuación, en el plazo previsto en el apartado séptimo.2 de la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.

  3. Las ayudas serán en forma de subvención, salvo en el caso de los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico, que podrán ser objeto de ayudas en forma de subvención o de anticipos reembolsables, atendiendo a las características de los proyectos.

  4. Las actuaciones y proyectos que presenten los Centros deben ir encaminadas a alguno de los siguientes objetivos:

    1. Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo tecnológicos de los centros tecnológicos que presten servicios a las empresas industriales.

    2. Fomentar el uso de tecnologías en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica, de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o difusión.

    3. Incrementar la participación empresarial española en programas de cooperación tecnológica nacional e internacional.

    4. Aumentar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos internacionales de cooperación y en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

    Segundo. Financiación.

  5. La concesión de subvenciones podrá imputarse a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.747, 20.11.542E.757, 20.11.542E.767, 20.11.542E.777, 20.11.542E.787, 20.14.542N.740, 20.14.542N.750, 20.14.542N.760, 20.14.542N.770 y 20.14.542N.780 ,o las que en su caso se consignen en los presupuestos del año 2003. La concesión de anticipos reembolsables se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.821, 20.11.542E.831, 20.14.542N.821 y 20.14.542N.831, o las que, en su caso se consignen en los presupuestos del año 2003.

  6. Las ayudas tendrán carácter anual dado el requisito de encuadrar los proyectos en un Plan anual, al que se refiere el apartado sexto de esta Orden.

    Tercero. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.

  7. Podrán ser objeto de las ayudas correspondientes a la Acción horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos los siguientes tipos de proyectos y actuaciones pertenecientes a las tipologías definidas en las letras a) a f) del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, a las que se añade lo previsto en el artículo 59.2 de la misma Orden Ministerial:

    Proyectos de investigación industrial.

    Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

    Proyectos de desarrollo precompetitivo.

    Proyectos de demostración tecnológica.

    Acciones especiales.

    Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA e IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, y otros programas internacionales en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) del citado artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

    Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico de los centros.

  8. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

    1. Proyecto o actuación tecnológico individual.

    2. Proyecto o actuación tecnológica en cooperación.

  9. Los proyectos, en todo caso, deberán referirse a las tipologías previstas en el anexo I, apartado 17, de la citada Orden de 7 de marzo de 2000.

  10. Cada proyecto o actuación deberá corresponderse con alguno de los Programas Nacionales, acciones estratégicas o acciones horizontales de PROFIT que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000 y que se recogen con sus respectivos códigos como anexo I de esta Orden. Cuando un proyecto se refiera a más de un programa o constituya una actuación propia de Centro Tecnológico, se hará constar la clave de esta Acción Horizontal.

    Cuarto. Solicitantes y beneficiarios.

    Serán solicitantes y podrán ser beneficiarios de las ayudas los Centros Tecnológicos para los proyectos en los que sean ejecutores únicos o coordinadores si se trata de un proyecto en cooperación; los proyectos deben enmarcarse en el Plan de actuación al que se refiere el apartado sexto de la presente Orden.

    Las empresas y las entidades sin fines de lucro compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación coordinados y, por tanto, presentados, por un Centro Tecnológico. Se entiende por entidades sin fines de lucro las definidas por el artículo 7.4 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

    Quinto. Cooperación y colaboraciones externas.

  11. En los proyectos en cooperación se recomienda atender a dos criterios:

    1. Que el presupuesto subvencionable de cada participante sea de al menos 12.000 euros.

    2. Que el número de participantes no exceda de seis.

  12. Las contribuciones que no cumplan los criterios señalados deberán incluirse como colaboraciones externas, salvo las excepciones que justifique el coordinador del proyecto.

    Sexto. Plan de actuación, presentación de proyectos y condiciones de los proyectos.

  13. Los proyectos que el Centro Tecnológico presente y todas las actividades previstas por el Centro para el año 2003, deben ir enmarcados en un Plan de actuación con la única excepción de lo señalado en el párrafo siguiente.

  14. Los proyectos relativos a las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D pueden formalizarse con anterioridad o con posterioridad al cierre del plazo de presentación general de solicitudes señalado en el apartado séptimo.1. En el primer caso, estos proyectos se integrarán en el Plan de actuación, como cualquier otro tipo de proyecto que presente el Centro.

    En el segundo caso, el Centro los presentará en el plazo comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo general señalado en el apartado séptimo.1 y el 2 de septiembre de 2003, cumplimentando sólo la hoja de solicitud y los datos del proyecto.

  15. En todo caso se exigirá del Centro la presentación del Plan de actuación en el plazo marcado en el apartado séptimo.1. Las actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en materia de I + D presentadas posteriormente al citado plazo, no serán admitidos a trámite si previamente el Centro no ha presentado en plazo el Plan.

  16. El Plan constará de una...

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