SAP Alicante 17/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2007:272 |
Número de Recurso | 380/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
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Rollo 380/A/2006 Sección 5ª A.P.
SENTENCIA NÚM. 017
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de enero de dos mil siete.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 133/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. CUATRO de ALICANTE, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Ana habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada el Procurador D. Carlos Roger Belli y dirigida por el Letrado D. Antonio Gascón Castillo, y como apelada la parte actora C.P. c/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALICANTE, representada por el Procurador D. José Vidal Font con la dirección del Letrado D. José-L. Marchante García.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 133/2004, se dictó sentencia con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. José Luis Vidal Font en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 frente a Dª Ana, debo declarar y declaro que las obras realizadas en la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM000, bloque NUM001, dúplex NUM002, de Alicante, sobre la que se constituye la comunidad actora, contraviene lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, (así como el acuerdo adoptado en la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de 2 de febrero de 1992 ), y debo en consecuencia dondenar a la demandada a la modificación de las referidas obras, reponiendo la fachada a su estado anterior, y tapando las perforaciones realizadas en ella para la evacuación de humos y gases, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 380-A/06 en el que se señaló para la deliberación y votación el día 17 de Enero de 2.007, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª María Teresa Serra Abarca.
En el apartado 1 del artículo 7 de Ley de Propiedad Horizontal prohibe al propietario de cada piso o local modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el supuesto de autos, está acreditada la realización en el inmueble propiedad de la demandada del cerramiento de una terraza mediante obra de albañilería, y la perforación de la fachada trasera del edificio para la acometida de conducciones de humo y gases, sin autorización de la comunidad.
De la prueba practicada, especialmente la documental fotográfica, viene a acreditar que el cerramiento realizado por la demandada que contraviene el acuerdo adoptado en la Junta de 3 de febrero de 1992 sobre la forma de realizar el...
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