SAP Zaragoza, 19 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2001:385 |
Número de Recurso | 828/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
D. Francisco ACIN GAROS
SENTENCIA NUMERO
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil uno.
Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez
del Juzgado de Primera Instancia nº l3, de los de Zaragoza, en el juicio declarativo de menor
cuantía nº 281/99, rollo nº 828/99, sobre nulidad de acuerdos, en el que son apelantes D. Diego , mayor de edad, casado, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, y Dª Camila , mayor de edad, viuda, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM000 , Zaragoza, representados
por la Procuradora Dª Isabel Villanueva de Pedro y dirigidos por el Letrado Don Rafael Marin
López, y apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 NUM000 , de Zaragoza,
representada por la Procuradora Dª Maria del Pilar Serrano Méndez y dirigida por el Letrado D.
Antonio Guíu Pueyo, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Sr. Juez de Primera Instancia nº l3, de los de Zaragoza, se dictó el 9 noviembre 1999 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Diego y Dª Camila contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 NUM000 , de esta Ciudad, debo absolver y absuelvo a este ultimo de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a los demandantes".
La representación de la parte demandante interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; y elevados los autos a la Audiencia y personadas las partes, éstas, solicitada por ambas y acordada por providencia de 3 mayo 2000 la sustitución del informe oral por escrito de alegaciones, presentaron sucesivamente sus escritos, suplicando los apelantes, con carácter principal, se dictase sentencia por la que, con revocación de la resolución recurrida, se declarase a) Que el acuerdo adoptado en Junta de propietarios de 5 febrero de 1999, en el que se exonera a los propietarios de bajos y entresuelos de los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor, es nulo; b) Que es asimismo nulo el acuerdo de instalación del ascensor; c) Que el acuerdo de modificación de cuotas de participación en los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor es nulo. D) Que consiguientemente, es nulo el acuerdo de adjudicación de las obras. Condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas de la primera instancia, y subsidiariamente; y subsidiariamente, no se impusiesen a los actores las costas de la primera instancia. La Comunidad apelada, por su parte, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición a los apelantes de las costas causadas por el recurso interpuesto.
En la sustanciación de esta alzada se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco ACIN GAROS.
La sentencia de instancia desestimó la demanda de los aquí apelantes, en la que solicitaban se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios celebrada el 5 febrero de 1999, por el que se exoneró a los propietarios de bajos y entresuelos de los gastos de instalación y mantenimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba