SAP Guipúzcoa 108/2004, 29 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2004:156 |
Número de Recurso | 1378/2003 |
Número de Resolución | 108/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
SENTENCIA N º 108/04
ILMOS. SRES.
Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dña. MIRIAM DE ROSA PALACIO
En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 25 del año 2003 por el JUzgado de Primera Instancia número UNO de Azpeitia, a instancia de D. Cesar (demandado/apelante), representado por la Procuradora Dña. Rosario Sánchez Félix y defendido por la Letrada Dña. Cristina Beracierto, contra la DIRECCION000 DE ZARAUTZ (demandante/apelada), representada por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendida por el Letrado D. José Luis Méndez Crespo; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha veintiuno de julio de dos mil tres.
Por el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Azpeitia se dictó sentencia de fecha 21 de julio de 2003 , que contiene el siguiente
FALLO
"Estimar al demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Olaizola, en nombre y representación de la DIRECCION000 , declarando la validez del acuerdo ejecutivo de 9 de febrero y desestimar la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Iruretagoyena, en nombre y representación de D. Cesar , con imposición de las costas a la demandada".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 9 de diciembre de 2003, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 15 de marzo de 2004, a las 10 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidenta DÑA. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.
Por la representación procesal de D. Cesar se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Azpeitia
, en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que se desestime la demanda principal del pleito y se estime su demandada reconvencional, declarando, por consiguiente, la nulidad del acuerdo adoptado en fecha 9 de Febrero de 2.002.
Basa la recurrente su pretensión revocatoria en las alegaciones siguientes:
-
en contra de lo señalado por la Juzgadora de instancia, la acción no ha caducado por no haber transcurrido un año desde que el propietario disidente tuvo conocimiento de los términos en que fue redactada el Acta de la Junta;
-
partiendo de la premisa anterior, el acuerdo impugnado resulta ser nulo por no haberse adoptado
con el consentimiento unánime de todos los copropietarios.
La parte apelada se opone al recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
La primera de las alegaciones del recurrente se dirige a combatir el pronunciamiento de la sentencia recurrida según el cual, la acción de impugnación del acuerdo que se ejercita habría caducado por el transcurso del plazo previsto en el artículo 18.3 de la L.P.H . Señala, en este sentido, que el cómputo del plazo ha de iniciarse el día en que el copropietario disidente tuvo conocimiento de los términos en que había quedado...
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