SAP Vizcaya 783/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | IGNACIO OLASO AZPIROZ |
ECLI | ES:APBI:2005:2844 |
Número de Recurso | 540/2004 |
Número de Resolución | 783/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
IGNACIO OLASO AZPIROZMARIA LOURDES ARRANZ FREIJOMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-03/027945
A.p.ordinario L2 540/04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 786/03
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Recurrente: Luis Pablo
Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ
Recurrido: DIRECCION000 DE BILBAO
Procurador/a: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ
SENTENCIA Nº 783/05
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 786/03, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante Luis Pablo representado por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigido por el Letrado Sr. Imbert Astier y como apelada que se opone al recurso e impugna la sentencia DIRECCION000 DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Ortega González y dirigida por la Letrado Sra. Marcos Muñoz.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 30 de Marzo de 2004 es de tenor literal siguiente:
FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Mª Santín Diez, en nombre y representación de D. Luis Pablo y condenar a la DIRECCION000 a llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que el muro de contención sea estanco y evite las filtraciones de agua, en el modo previsto en el informe del Sr. Ángel Daniel de fecha 20 de noviembre de 2002 o aquellas que pericialmente resulten procedentes para evitar las filtraciones de agua y a abonarle la cantidad de 3102,12 euros y sus intereses legales de la cantidad reclamada desde el 8 de octubre de 2003 hasta el día de hoy, devengando el global resultante interés legal elevado en dos puntos hasta la completa satisfacción del actor, así como el importe de aquellos daños que se generen hasta la efectiva reparación. Sin condena en costas.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 540/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
D. Luis Pablo, en su condición de propietario de los departamentos NUM000 y NUM001 (plantas NUM002 y NUM003) que dan a la CALLE000 y del departamento nº NUM004 (planta NUM005) que da a la CALLE001, destinados al depósito de vehículos o garaje, interpuso demanda contra la DIRECCION000 al que pertenecen los departamentos citados, con fundamento en el artº 10-1 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el artº 1.902 del Código Civil ; atribuía a la demandada la responsabilidad por las filtraciones de agua y humedad que en dichos departamentos se venían produciendo a través de los muros pantalla o paredes de carga del edificio que colindan con el terreno circundante, y que, por tanto, constituyen un elemento común del inmueble; produciéndose las filtraciones de agua, en criterio del actor, por inobservancia por parte de la Comunidad de propietarios de sus obligaciones en cuanto al sostenimiento y conservación del referido muro, particularmente su estanqueidad; y venía a solicitar que se le condenara, por un lado, a ejecutar las obras de...
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