SAP Tarragona, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS PORTUGAL SAINZ
ECLIES:APT:2005:1010
Número de Recurso18/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

D. ANTONIO CARRIL PAND. MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINOD. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZ

ROLLO NUM. 18/2005

ORDINARIO NUM. 884/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TARRAGONA (ANTIGUO CI-4)

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a diez de junio de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Promociones Levantino-Aragonesas S.A. representada en la instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado Sr. Noya Maldonado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Tarragona, en 20 septiembre 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 884/03 en los que figura como demandante DIRECCION000 y como demandada Promociones Levantino-Aragonesas S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Josefa Martínez Bastida en nombre y representación de la DIRECCION000, contra la mercantil Promociones Levantino-Aragonesas, S.A., debo condenar y condeno a ésta a que efectue en la referida comunidad elementos comunes y viviendas 1º1ª, 2º1ª, 3º1ª, 4º1ª, 3º2ª, 3º4ª, 2º3ª, 3º3ª cuantos trabajos sean necesarios para corregir y eliminar las deficiencias y los fallos existentes de los enumerados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución recogidos en el informe del perito Federico así como las causas de los mismos, y a pintar las habitaciones cuyas paredes y techos se hallen fisurados, con expresa condena a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Promociones Levantino-Aragonesas, S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la apelante demanda frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda alegando, en primer lugar, falta de capacidad procesal de la parte actora, la DIRECCION000 ya que no tiene personalidad jurídica por no haberse constituido legalmente en Comunidad de Propietarios, por lo que no puede accionar ya que el acuerdo debía haberlo tomado la DIRECCION000, habiéndose infringido el art. 5 de la Ley 49/60 de 21 Julio, sobre Propiedad Horizontal y el art. 6.1.5º L.Enj.Civil al carecer la actora de capacidad procesal para ser parte.

Se incurre en un error por la apelante ya que las Comunidades de Propietarios propiamente dichas no tiene personalidad jurídica, otra cosa es que la Ley (arts. 6.1.5º, 7.6 y 544 L.Enj.Civil y 13.3 L.P.H) las considera sujetos jurídicos diferenciados o verdaderos entes y por eso se les reconoce capacidad para ser parte y para comparecer en juicio en defensa de sus intereses, atendiendo a que en la escritura de obra nueva y división horizontal se especificó que el DIRECCION000, así consta en la mencionada escritura otorgada en fecha 18 julio 1996; en la certificación expedida por el Registro de la Propiedad (folio 466) consta fehacientemente que se legalizó el libro de Actas de la DIRECCION000, el día 14 julio 1998, e igualmente el de la Comunidad de Propietarios de las Escaleras B y C, asimismo posee la demandante C.I.F. nº H 43528173, tiene contratos suscritos con las empresas que prestan servicios, seguros, luz, tiene contratado Administrador profesional, elige un Presidente,celebra sus Asambleas, aportan sus miembros las cuotas con las que se pagan los gastos comunitarios y se cubre el fondo de garantía y por otra es necesario resaltar que quien legaliza los libros es la propia demandada, incluso les entregó una relación de propietarios por cada escalera y uno sólo de los propietarios de los locales y ello se lleva a cabo con anterioridad a la venta de todos los pisos del inmueble ya que en fecha 25 abril 1998 aún no se habían otorgado todas las escrituras de propiedad, así mismo como elementos comunes sólo tiene la fachada y las barandas de los balcones o la carpintería de las aberturas que dan a la calle; por otra parte, se evidencia que desde el inicio es decir desde el año 1998, actuan como una Comunidad de Propietarios, es decir como subcomunidad, ya que están integrados en el edificio, eligen su Presidente, convocan Juntas, redactan sus actas, etc. es decir cumplen con todos los requisitos que exige la Ley de Propiedad Horizontal; por otra parte una vez operada la constitución de la división horizontal no le permite otorgar por sí solo al vendedor-promotor otorgar por sí solo el título constitutivo de la Comunidad, sino que tendrá que hacerlo con el resto de los propietarios según lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 21 julio 1960, vigente en aquel momento, si bien debido a las reuniones que tuvieron aceptaron la división de las tres escaleras y la entrega del Libro correspondiente a cada escalera, y dentro de la autonomía de la voluntad aceptaron todos los comuneros, no impugnando la ilegalidad de dicha constitución de las subcomunidades de las tres Escaleras A-B y C, ni se han solicitado ni decretado la nulidad de su inscripción, aunque no tenga la inscripción en el Registro de la Propiedad carácter constitutivo, por lo que se desprende una eficacia vinculante de los actos realizados por el promotor-vendedor, hoy demandado ya que la Empresa demandada, ella misma y esa era su voluntad la constitución de tres subcomunidades y que han aceptado los distintos comuneros ratificando la realidad y así se evidencia de las pruebas practicadas y los argumentos explicitados, todo ello unido a la sumisión y aplicación que dicha...

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