SAP Santa Cruz de Tenerife 396/2007, 19 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS JAVIER CAPOTE PEREZ |
ECLI | ES:APTF:2007:2409 |
Número de Recurso | 322/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 396/2007
Rollo nº 322/2007
Autos nº 419/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Arona
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados en el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala nº 322/2007, dimanante del juicio verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, en el que son partes como apelante D. Benjamín, representado por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal y dirigido por el Abogado D. Francisco Javier Reyes López, y como apelada la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", sin representación, ni dirección conocidas; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ, con base en los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Ruth Jiménez Peñalver, dictó sentencia el día treinta de noviembre de dos mil cuatro, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, absolviendo a esta última de todas las pretensiones deducidas contra ella y condenando a la actora al pago de las costas que este procedimiento haya podido generar.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo mando y firmo. Doy fe."
Contra dicha resolución, el Procurador don Javier Hernández Berrocal, en representación de don Benjamín, presentó en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los Autos a esta Audiencia Provincial a los efectos oportunos. En el mismo, se solicita la revocación de la sentencia recurrida.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de noviembre de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El apelante entabló en su momento, por su condición de copropietario en la comunidad apelada, juicio contra otros dos comuneros, en defensa de los intereses de la misma, obteniendo una resolución desfavorable a sus postulados y siendo condenado al abono de los gastos derivados del proceso. Posteriormente, y entendiendo que su actuación había sido por cuenta de la comunidad, reclamó a ésta el abono de las cantidades adelantadas en concepto de pago de la representación procesal y de las costas del juicio, recibiendo el importe total de una de las partidas y la mitad de la otra. Como quiera que los intentos de cobrar la cantidad restante resultaron infructuosos, presentó demanda contra la comunidad, la cual se abstuvo de contestar y presentarse al subsiguiente juicio.
En la sentencia de instancia, el Juzgador entendió que no podía el demandante presentar reclamación alguna, por cuanto había ejercitado la acción original por su propia cuenta y riesgo, ya que, no ocupando en ese momento la presidencia de la comunidad, carecía de legitimación alguna para poder actuar en representación de la misma. Consecuentemente, la resolución falló en contra de las peticiones del demandante, las cuales son repetidas nuevamente en el recurso que nos corresponde en este punto resolver.
Dejando aparte hechos tan reveladores como el pago previo de la mayor parte de las cantidades presuntamente adeudadas al apelante por la comunidad, y la ausencia de la misma tanto en primera como en esta segunda instancia, hay que centrarse en el motivo central de la sentencia apelada. En base al mismo y en aplicación de lo establecido en el Art. 13.3 Ley de Propiedad Horizontal, el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos...
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