SAP Madrid 18/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:1542
Número de Recurso211/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00018/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7029824 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 211 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 11 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: SEGUROS LAGUN-ARO, S.A.

Procurador: MARIA CONCEPCIÓN VILLAESCUSA SANZ

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Seguros Lagun-Aro, S.A., y de otra, como demandados-apelados Ocaso, S.A., Don Humberto y Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000 de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Uno de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento de juicio verbal 11/06, con fecha 2 de noviembre de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"FALLO

"Apreciar la excepción de prescripción planteada.

"Desestimar la demanda interpuesta por Lagun-Aro S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Concepción Villaescusa Sanz y absolver a D. Humberto, representado por la Procuradora Dª Marina de la Villa Cantos, la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y Ocaso S.A., representada por la Procuradora Dª María Pilar Cortés Galán, de las pretensiones formuladas contra los mismos.

"Imponer a la demandante las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Seguros Lagun-Aro S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 22 de marzo de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 16 de enero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia apelada y rechaza los dos restantes.

SEGUNDO

Seguros Lagun-Aro S.A. (Lagun-Aro en lo sucesivo) reclama en la litis, por indemnización satisfecha (parte en dinero, parte mediante reparación de daños) a su asegurado de riesgos de hogar Don Héctor, en razón de daños sufridos el 1 de noviembre (o de octubre) de 2003 en el continente y contenido de la vivienda asegurada, piso segundo del número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, subrogándose en sus derechos al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, 2.162,05 euros frente a Don Humberto (propietario del piso tercero D de la misma finca), la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid y la aseguradora Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (Ocaso en adelante), aseguradora de riesgos de la vivienda de Don Humberto (póliza suscrita con éste) y de riesgos derivados de los elementos comunes del inmueble (póliza suscrita con la comunidad).

Don Humberto se opuso a la demanda aduciendo: [-Primero.-] Prescripción, porque después de la reclamación formulada a la aseguradora demandada el 29 de abril de 2004 (folios 49, 50 y 51 de las actuaciones del Juzgado), los posteriores fueron dirigidos a Ocaso como aseguradora de la Comunidad, no como aseguradora de este recurrente. [-Segundo.-] Falta de responsabilidad del apelante, porque el daño procedió de deficiencias en el sistema de desagüe de la terraza, que es comunitaria, aunque de uso privativo. [-Tercero.-] Improcedencia de lo reclamado por la fotografía y la escultura dañadas. Se han presentado unas facturas en las que figura como propietario de esos objetos un tercero.

Ocaso se opuso a la demanda alegando [-Primero.-] Prescripción. Se niega haber recibido el fax de los folios 56 al 62, de 26 de julio de 2005. [-Segundo.-] La póliza de la comunidad no cubre daños de agua. [-Tercero.-] No existe responsabilidad por la póliza del propietario del tercero D de la finca (Don Humberto ), puesto que la terraza es comunitaria. [-Cuarto.-] Los daños en el continente se repararon directamente por la comunidad. [-Quinto.-] Si los objetos de arte dañados (fotografía y escultura) son de persona distinta del asegurado, que convive con él, la aseguradora de Don Héctor no puede reclamar por daños no sufridos por su asegurado.

El siniestro -se ha dicho- ocurrió el 1 de noviembre o el mismo día de octubre de 2003 (contradicciones en los documentos de los folios 32, 44, 45, 110 y 117).

Lagun Aro formuló a Ocaso una primera reclamación por importe de 1.462,74 euros (daños en contenido), con invocación de la póliza de Don Humberto, el 29 de abril de 2004, por correo certificado con acuse de recibo, constando su entrega el 3 de mayo siguiente, siendo contestada por Ocaso el 25 de mayo, imputando la responsabilidad a la comunidad, por lo que Ocaso excluye su responsabilidad como aseguradora de Don Humberto (folios 49 al 51).

Segunda reclamación de Lagun-Aro a Ocaso de 3 de junio de 2004. Por fax al 915380467. "Indicarles que dicha comunidad es también su asegurado" (folios 52 y 53).

Tercera reclamación de fecha 8 de octubre de 2004. Ya por el total de 2.162,05 euros (contenido y continente). "...en calidad de aseguradores de la vivienda de Héctor, en relación con los daños que se produjeron en la misma, como consecuencia de filtraciones que se produjeron en terraza que funciona como cubierta en la comunidad de DIRECCION000 NUM000 de Madrid". Por correo certificado, recibida el 14 de octubre (folios 54 y 55).

Cuarta reclamación. De fecha 26 de julio de 2005. Por fax al 915380467. Informe positivo del resultado de la transmisión de 6 páginas al folio 62. "Adjuntamos a continuación reclamación enviada en el mes de octubre-2004, indicarles que si en el plazo de 20 días no hemos recibido noticias suyas...". Carátula y cinco páginas: respuesta de Ocaso de 25 de mayo de 2004, copia de la reclamación de 8 de octubre de 2004, una hoja del informe pericial encargado por la actora, relación detallada de daños y factura de Multiasistencia (folios 56 al 61).

La sentencia de la primera instancia, como hemos visto, estimó la...

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