SAP Guipúzcoa 274/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:935
Número de Recurso3282/2005
Número de Resolución274/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARAD/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 75/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de Benedicto , Íñigo , Edurne y Jesús María apelantes- demandantes, defendidos por la Letrada Sra. MARIA TERESA ODRIOZOLA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de marzo de 2005

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2005 , que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Benedicto , D. Íñigo , Dª Sara , Dª Edurne , D. Jesús María y D. Valentín , contra Dª Daniela , debo condenar y condeno a la demandada al pago de 208,35 euros, más los intereses de dicha cantidad de la forma que se determina en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponeny ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita se dicte sentencia estimándose íntegramente la demanda y en el mismo como cuestión preliminar se hace constar la subsanación en cuanto a la cuantía reclamada en el presente procedimiento al inicio del juicio oral a la que tan siquiera se hace mención en la sentencia que se recurre, en concreto, en la demanda se reclamaba 757,40 euros, que debe entenderse fijada al descontar la propia instalación de tubo para poder engancharse a la instalación de gas existente, en 700,85 euros.

Además, la resolución recurrida condena a la parte demandada a abonar una suma menor que la reconocida por la propia demandada en el acto del juicio, infringiendo la doctrina del reconocimiento de deuda.

Respecto al fondo, los apelantes entienden que no es ajustada a derecho ya que no aplica el art. 11-2 de la L.P.H . al deberse aplicar la suma abonada por los copropietarios (6.171,47 euros) que dividada por los ocho actuales usuarios de la instalación de gas resulta ser 771,43 euros y habiendo abonado 70,58 euros la suma que debe abonar será 700,85 euros, pues el disidente para participar en la innovación habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal, habiendo los apelantes acreditado la cantidad a que asciende la instalación de gas natural y el I.P.C. no ha sido discutido.

SEGUNDO

En esta litis en la demanda se reclama la suma de...

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