SAP Barcelona 306/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2005:6677 |
Número de Recurso | 265/2005 |
Número de Resolución | 306/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA num 306/2005
Ilmos Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a treinta de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 257/04, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 2 de Mataró , a instancias de Doña Patricia y de Don Víctor representados por la procuradora Dª Margarita Rodríguez Lopez contra la DIRECCION000 de EL MASNOU representada por la procuradora Dª Caritat Pascuet Soler ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el ocho de febrero de dos mil cinco por el magistrado, juez titular del expresado juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la ddemanda interpuesta por el Procurador doña Margarita Rodríguez López de Castro , en nombre y representación de doña Patricia y de don Víctor , contra la DIRECCION000 de El Masnou , representada por el Procurador Doña Caritat Pascuet Soler , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello , con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, dándose traslado, oponiéndose al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 22 de junio .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo .
Se ejercitó acción de impugnación del acta de la Junta Extraordinaria de la Comunidad de fecha 28 de noviembre de 2003 en la que se tomó el acuerdo de efectuar un nuevo reparto de gastos en el que los locales de los demandantes ahora apelantes contribuirían al pago de los gastos de la escalera.Se impugna el acuerdo segundo de dicha Junta en base a que la Junta de propietarios nunca ha cobrado a los locales los gastos de escalera interesando la nulidad de dichos acuerdos, y...
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