SAP Valencia 290/2000, 13 de Abril de 2000
Ponente | Enrique Emilio Vives Reus |
Número de Resolución | 290/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Magistrados:
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, trece de Abril de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Valencia, con el n° 349/98. por D. F. I. C. y Dª. J. C. P. contra la Generalitat Valenciana (Consellería de Economía y Hacienda); sobre "Obras Inconsentidas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. F. I. C. y Dª. J. C. P., representados por el Procurador Dª. Dalia Lafuente Martínez, y dirigido por el Letrado Dª. Amparo Balaguer Benavent habiendo comparecido la Generalitat Valenciana (Consellería de Economía y Hacienda), dirigido por el Letrado de la Generalitat Valenciana.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 20 de Valencia, en fecha 26 de Enero de 1999 contiene el siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dalia Lafuente Martínez en nombre y representación de D. F. I. C. y Dª. J. C. P., contra la Generalitat Valenciana, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, imponiendo al actor el pago de las costas procesales."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. F. I. C. y Dª. J. C. P., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 4 deAbril de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por los hoy recurrentes D. F. I. C. y Dª. J. C. P. se formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra La Generalitat Valenciana, alegando, en base a su pretensión, que son propietarios de la planta baja del edificio situado en la Plaza de Manises n° 1 de esta Ciudad de Valencia, siendo propietario de las plantas 1ª, 2ª y 3ª de dicho edificio la demandada "Generalitat Valenciana", hallándose constituido dicho edificio en régimen de propiedad horizontal. Al pretender la Generalitat Valenciana proceder a la rehabilitación del inmueble se solicitó permiso de los otros propietarios, respondiendo los demandantes que estaban conformes en la realización de dichas obras, pero condicionadas a que se respetase al máximo la disposición originaria del local así como las instalaciones de servicios comunes, como son el tiro de chimenea, tragaluces y pozo comunitario. Realizadas dichas obras, éstas no se han llevado a cabo como se describían en el Proyecto de Rehabilitación, y así, el patio de luces o tragaluz ha sido reducido en sus dimensiones a la mitad causando con ello un gran perjuicio al actor, al provocar una reducción de la luz y ventilación en su local, afectando las obras a otros elementos comunes a los que modifica, terminando suplicando que se declarara la ilegalidad de las obras realizadas por la demandada, condenando a la misma a devolver a...
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