SAP Málaga 470/2005, 2 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2005
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha02 Junio 2005

SENTENCIA Nº 4 7 0 / 0 5.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez

En Málaga, a dos de junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 318/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella , sobre obligación de hacer, seguidos a instancia de DIRECCION000 , representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado Don José Joaquín García de Cossío García-Murga, contra Planet Hoteles, S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli y defendida por el Letrado Don Rodolfo Carretero Rodríguez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella dictó sentencia de fecha 16 de enero de 2.004 en el juicio ordinario nº 318/03 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por la DIRECCION000 , contra la entidad Planet Hoteles, S.A., condeno a la demandada a la demolición de las obras ilegalmente realizadas, consistentes en la instalación, en la cubierta del edificio central o edificio Hotel de los que componen el Complejo Residencial Hotelero Soleuropa Playa, de un extractor de aire en forma de cañón, de 4,50 m. X 0,90 m., apoyado sobre dos bancadas de hormigón de dimensiones 2,35 m. X 1,16 m. X 0,10 m., para la evacuación de aire y/o humos, restituyendo dicha cubierta a su estado primitivo, bajo apercibimiento de realizarla a su costa, caso de no hacerlo voluntariamente en plazo legal; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escritopresentado por el Procurador D. Luis Roldán Pérez en nombre y representación de Planet Hoteles S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

El 2 de Abril de 2.003 se presenta demanda por el Procurador D. Carlos Serra Benítez en nombre y representación de la DIRECCION000 representada por su Presidente D. Rogelio , alegándose en el acto de la Audiencia Previa por la parte demandada la excepción de falta de legitimación ad procesum del artículo 461.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil en base a que la demanda está interpuesta por el Procurador D. Carlos Serra Benítez, en virtud de poder otorgado por D. Luis Manuel haciendo uso de la capacidad de sustitución que le confiere el poder otorgado por el administrador de la Comunidad D. Juan Miguel , por lo que se trata, en definitiva, de una demanda presentada por el administrador de la comunidad que carece de competencia para ello. Esta excepción es rechazada en dicho acto al entender el Juzgador de instancia que el posible defecto ha quedado subsanado con la incorporación a los autos del poder conferido por el Presidente de la Comunidad al Administrador el 1 de Abril de 1997. La excepción es reproducida por la recurrente insistiendo en que la demanda ha sido formulada por el Administrador de la Comunidad sin constar la autorización de ésta para ello, y a fin de resolver esta primera cuestión, es obligado relacionar los siguientes hechos que resultan de la documentación obrante en las actuaciones: 1) en la Junta General Ordinaria de la Comunidad celebrada el 26 Mayo 1995, (f.437), se nombró Presidente de la misma a D. Rogelio , 2) el 1 de Abril de 1997 (f. 433), en documento publico, el citado DIRECCION000

D. Rogelio confiere poder a favor de D. Juan Miguel (administrador) en virtud del cual éste queda apoderado para, entre otras...

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