SAP Madrid, 3 de Enero de 2001

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2001:16
Número de Recurso630/1999
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Enero de dos mil uno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Mariano y Dª. Cecilia , representados por el Procurador Sr. Otones Puentes y asistidos del Letrado Sra. Alonso León, y de otra, como demandado-apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Galo Escribano y asistido del Letrado Sr. De Torres González, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 6 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente ele escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sr. Otones en nombre y representación de DON Mariano y de DOÑA Cecilia contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid debo absolver y absuelvo a dicha Comunidad de Propietarios de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante. Igualmente que estimando la demanda reconvencional interpuesta LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, debo condenar y condeno a DON Mariano y a DOÑA Cecilia al pago de 458.857 pesetas, mas los intereses desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte contra la que se reconvino.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 15 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

El proceso del que dimana el presente recurso, se circunscribe a la demanda formulada por Dº Mariano y Dª Cecilia propietarios de la vivienda sita en esta villa c/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 , impugnando la Junta celebrada en fecha 23-6-98, sobre determinados acuerdos adoptados contra la C. de P. de dicho inmueble, habiendo formulado por esta última reconvención reclamando a los primeros la cantidad por importe correspondiente a deudas que mantenían con la Comunidad por la cifra de 458.857.- ptas.-.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda, y estimó la reconvención, se alza la representación procesal de DON Mariano Y DOÑA Cecilia , actores y demandados reconvenidos, formulando el presente recurso y alegando en síntesis que, la deuda reclamada esta ausente de notificación previa, por lo que no se consideran morosos de ninguna cantidad, además de la carencia de justificación de las cuentas, igualmente estiman que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR