DECRETO 90/2004, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1-28 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siendo el objetivo primordial de la misma ofrecer una regulación actual y global del sector que dé una respuesta actualizada a la necesaria ordenación del sector enel ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 21 de la meritada Ley establece que la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales e instalaciones comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se determinará reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de seguridad pública y previo dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias,garantizando en todo caso el derecho al descanso y a la salud.

Por lo demás, el presente Decreto viene a sustituir al régimen de horarios de apertura y cierre establecidos en la propia Ley en su disposición transitoria séptima.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 11 de noviembre de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1 ? Objeto Es objeto del presente Decreto la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, locales...

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