ORDEN de 22 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2009.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2009. [2008/14930] El artículo 30 de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, atribuye a la Conselleria competente en la materia la facultad de la regulación mediante Orden de los horarios de apertura y cierre de los locales, recintos y acontecimientos que se hallen abiertos a la pública concurrencia.

Esta remisión normativa tiene su principal razón de ser en la flexibilidad y en la posibilidad de adaptación que una disposición de este tipo presenta justificada, sobre todo, por los cambios y necesidades que se derivan de la evolución social de nuestra Comunidad.

De este modo, resulta evidente que las demandas de la sociedad, tanto del sector servicios como por parte de los consumidores y usuarios, son una realidad a la que hay que atender siempre dentro de un marco basado en el equilibrio y en la convergencia de intereses y posibilidades de actuación.

En este contexto, la Orden de horarios para el año 2009 presenta una serie de novedades motivadas, sin duda, por la adecuación de la realidad administrativa a la realidad social ahora mismo vigente.

Unas realidades fundamentadas, sobre todo, en el derecho al ocio y a la diversión sin olvidar, en ningún caso, el respeto y el derecho al descanso que toda persona debe de tener como miembro de una sociedad abierta y tolerante como la nuestra.

Estas modificaciones afectan, entre otras, a la ampliación responsable por parte de los Ayuntamientos de los horarios de determinados establecimientos públicos en la época estival, al establecimiento de un horario propio de las instalaciones eventuales que, durante el verano, se ubican en la zona marítimo-terrestre de acuerdo con la normativa estatal así como a la flexibilidad horaria que determinados locales de ocio pueden obtener dentro de su concreto ámbito particular.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la referida Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en relación con el Decreto 100/2007, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, oída la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en su reunión del día 15 de diciembre de 2008, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Artículo 2 Horario general Uno

Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo Anexo a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:

Grupo A. Apertura: 10,00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01,05 horas.

Espectáculos cinematográficos Teatros.

Auditorios.

Espectáculos circenses.

Grupo B. Apertura: 12,00 horas; cierre: 03,30 horas.

Cafés-teatro.

Cafés-concierto.

Cafés-cantante.

Pubs y karaokes.

Salas de exhibiciones especiales.

Grupo C. Apertura: 08,00 horas; cierre: 01,00 horas.

Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.

Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

Grupo D. Apertura: 09,00 horas; cierre: 01,00

Espectáculos taurinos.

Salas de conferencia.

Salas de exposiciones.

Salas polivalentes.

Tentaderos.

Instalaciones deportivas.

Pistas de patinaje.

Parques de atracciones.

Parques temáticos.

Grupo E. Apertura: 09,00 horas; cierre...

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