ORDEN de 30 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos. [2000/A31]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos. [2000/A31] El artículo 14 de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, establece que el horario general de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas se determinará mediante orden del departamento de la Generalitat Valenciana competente en la materia, atendiendo a las características de los establecimientos, los usos sociales, las distintas estaciones del año, las fiestas tradicionales y los días laborales, festivos y vísperas de festivos. Por Decreto 196/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las especialidades que pueden introducirse en el horario general de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, fue objeto de desarrollo reglamentario el precepto antes citado, atribuyendo una mayor participación a los ayuntamientos, no solo en atención a la posibilidad de ampliar el horario general para supuestos, zonas o fechas concretas y en atención a la celebración de fiestas locales y patronales o consideraciones especiales, dentro del límite máximo que anualmente se fija por la Generalitat Valenciana, sino también otorgándoles la posibilidad de reducir, en supuestos conflictivos, el horario a los mismos. Con la aprobación de la Orden de 30 de diciembre de 1998, se introdujeron las siguientes precisiones: - Aclaración del concepto relativo a lo que se entiende por horario de apertura y cierre de los locales. - Clarificación del procedimiento de solicitud de ampliaciones al horario general. Con la aprobación de la presente norma, además de cumplirse con el mandato del legislador, se procede a adecuar los horarios de los locales y establecimientos a la nueva realidad social, a las exigencias generales de los ciudadanos, fijándose la necesidad de que los locales y establecimientos públicos cuenten con un cartel donde conste el horario máximo de cierre. Por todo ello y tras el informe de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 29 de diciembre de 1999 y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene como objeto aprobar el régimen jurídico relativo al horario general de apertura y cierre de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los otros establecimientos abiertos al público a que se refieren, respectivamente, los anexos I y II del Decreto 195/1997, de 1 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, y se regula el Registro de Empresas, Locales y Titulares. Se consideran espectáculos públicos todos aquellos acontecimientos que congregan un público, que acude con el objeto principal de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección, que le es ofrecida por la empresa o los artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta, y como actividad recreativa todas aquellas susceptibles de congregar un número de personas que acude con el objeto principal de participar en la actividad que le es ofrecida por la empresa. Por otro lado, se consideran establecimientos públicos los locales que congreguen a un publico con el fin principal de ser receptor de los servicios que presta la actividad que en ellos se desarrolla sin perjuicio de lo establecido respecto de los espectáculos públicos. Artículo 2. Horario general Los...

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