ORDEN de 19 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, durante el año 2003. [2002/X14386]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los horarios de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, durante el año 2003. [2002/X14386]

La regulación de los horarios de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, se enmarca en el ámbito de la compatibilidad del derecho al descanso y el derecho al ocio. El primero dispone de una particular relevancia constitucional por su relación con la calidad de vida .recogida como objetivo básico de los poderes públicos en el preámbulo de la Constitución, y en su artículo 45., el derecho a la salud .establecido en el artículo 43.1., y el derecho a un medio ambiente adecuado para la persona .regulado en el artículo 45 de la Constitución. Por su parte, el derecho al ocio se recoge en el artículo 43.3 de la Constitución: .Los poderes públicos (...) facilitarán la adecuada utilización del ocio.. Con ello se da cumplimiento al mandato constitucional de facilitar la .adecuada. utilización del ocio. Calificativo éste, .adecuada., que supone que el ejercicio de este legítimo derecho deberá realizarse con respeto a otros derechos no menos legítimos. De este modo, la ordenación del tiempo destinado al ocio, es una herramienta adecuada para, dentro de los usos sociales comúnmente aceptados, facilitar la compatibilidad de ambos, de manera que puedan coexistir sin lesionarse uno a otro.

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley 2/1991, de la Generalitat Valenciana, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, que establece que el horario general de los establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas se determinará anualmente mediante Orden del departamento de la Generalitat competente en la materia, atendiendo a las características de los establecimientos, los usos sociales, las distintas estaciones del año, las fiestas tradicionales y los días laborales, festivos y vísperas de festivos, en relación con el Decreto del Gobierno Valenciano 91/1999, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, previo el preceptivo informe de la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 12 de diciembre de 2002, ORDENO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, regulados por la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, así como el desarrollo de lo establecido en el Decreto 196/1997, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las especialidades que pueden introducirse en el horario general.

Artículo 2 Horario general
  1. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, según el grupo al que pertenezcan, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes:

    Grupo A. Cines, Autocines, Teatros, Auditorios y Circos.

    Apertura: 10.00 horas.

    Cierre: Tras la finalización de la última sesión que cómo máximo dará comienzo a las 01.00 horas.

    Grupo B. Canódromos, velódromos, hipódromos, boleras, billares y trinquetes.

    Apertura: 10.00 horas.

    Cierre: 01.00 horas.

    Grupo C. Bares, cafés, cafeterías, ciber-cafés sin juegos y restaurantes y similares.

    Apertura: 06.00 horas.

    ...

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