Orden 1/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre el horario de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden

La Orden de 9 de diciembre de 1992, ("BOE" del 18), regula la estructura y funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

El Acuerdo para el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2000/2003, suscrito el 16 de octubre de 2000, establece, en su artículo 23.2, que a partir del 1 de enero del año 2002, se iniciará progresivamente la aplicación de la jornada de 35 horas semanales; en su artículo 25.8, que la jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general en esta Administración, adecuada a las características de las funciones que han de realizar y en su disposición adicional quinta.2, que para los docentes, desde el 1 de enero de 2003, la jornada semanal de trabajo efectivo será 35 horas semanales, equivalentes a 1592 horas anuales.

Por todo ello se hace necesario establecer instrucciones que adecuen el horario de los Profesores al citado Acuerdo de 16 de octubre de 2000.

En su virtud, dispongo:

Primero. Aprobar las instrucciones que figuran como anexo a esta norma.

Segundo. Se autoriza al...

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