STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Octubre de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3312
Número de Recurso1608/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01854/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.608/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 14-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a quince de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.854 En el Recurso de Suplicación nº. 1.608/02, interpuesto por la representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 46/00, siendo recurrido D. Isidro , sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 5 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda presentada por D. Isidro contra CONSEJERIA DE BIENESAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA en reclamación de derecho y cantidad debo reconocer y reconozco al actor el derecho a percibir el complemento de disponibilidad horaria sin perjuicio de su obligación de optar entre dicho complemento y el complemento de turnicidad que tiene igualmente reconocido condenando a la parte demandada a estar y pasar por ésta declaración y a que abone al actor en el supuesto de que opte por percibir este complemento la cantidad de 25.985.- pts. (35,97 euros) correspondiente al mes de diciembre de 1.997, la suma de 318.372.- pts (1913,45 euros)

correspondiente al año 1998, 324.096.- pts. (1947,86 euros) correspondiente al año 1999 y 165.288 pts (993,40 euros) correspondiente al año 2000 hasta la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Isidro , presta sus servicios para la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en virtud de un contrato de naturaleza laboral desde el día 1 de junio de 1977, ostentando actualmente la categoría profesional de DIRECCION000 de Taller de mantenimiento, en el centro de trabajo complejo Residencial Guadiana Módulos I y II. Segundo.- El actor se encuentra al frente de la organización del Servicio de Mantenimiento del Complejo indicado siendo responsable de la supervisión y el correcto funcionamiento de las instalaciones de ambos módulos, la organización de diez trabajadores a su cargo, las compras y reparaciones que exigen destacada cualificación técnica y ante cualquier emergencia técnica que se produzca fuera de su jornada laboral debe acudir al Complejo Residencial APRA lo cual el mismo va provisto de un aparato de telefonía concretamente Mensatel desde el mes de diciembre de 1997 existiendo una directriz de la Consejería dada a los trabajadores de llamar a un determinado número de telefono siempre que haya de localizar al DIRECCION000 de mantenimiento al cual como nombre de usuario se le deonima Guadiana.

Tercero

La jornada de trabajo del actor es de lunes a viernes estando los lunes, miércoles, y viernes en el Módulo II, así como turnicidad (mañana y tarde) percibiendo complemento de turnicidad así como complemento por sábados y domingos.

Cuarto

Con fecha de Registro de salida 30.06.1988 el Delegado Provincial D. Jaime remitió escrito al ILmo. Sr. Secretario General Técnico solicitando el complemento de Disponibilidad horaria para el DIRECCION000 de Taller del C.R. "La Atalaya" de Ciudad Real D. Isidro .

- Con fecha de Registro de salida 2.03.1989 el Secretario Provincial dirigió escrito al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico solicitando para D. Isidro el Plus de responsabilidad.

- - Con fecha de registro de salida 13.02.1990 el Secretario Provincial dirige escrito al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico solicitando para el DIRECCION000 de Mantenimiento del C.R. La Atalaya D. Isidro el plus de Disponibilidad Horaria, petición que no fue aceptada conforme escrito de fecha 14.03.1990.

- Con fecha 01.02.1995 el Secretario Provincial dirige escrito al Ilmo. Sr. Secretario General Técnico solicitando la asignación del complemento de especial responsabilidad para D. Isidro .

- Con fecha 21.04.1997 el DIRECCION001 solicitó al Secretario Provincial que se procediera a cambiar el complemento de turnicidad que cobraba D. Isidro por el complemento de especial responsabilidad.

- Con fecha 18.03.1999 se dictó Resolución por el Director General de la Función Pública adscribiendo a D. Isidro al siguiente puesto de trabajo.

Consejería: Bienestar Social.

Provincia: Ciudad Real.

Código del Puesto: 271304100010280000 Denominación: S. Mantenimiento.

Cat.: Monitor.

Especialidad: de centro.

Grupo: 3 Nivel: 3 Complementos: CE-61080-TD- Tipo de jornada: TD Dicha adscripción tiene efectos administrativos del día 6.12.1998.

Quinto

Con fecha 25 de mayo de 2.000 presentó escrito de reclamación previa ante la Consejería de Bienestar Social solicitando se le reconociera complemento de jornada-disponibilidad horaria retrotrayendo los efectos al mes de diciembre de 1997.

Sexto

La cuantía del Complemento de Disponibilidad Horaria reclamado por el actor es del 25 por 100 sobre el salario base del Grupo al que esté adscrito el puesto.

Séptimo

El salario base correspondiente al actor en cuantía anual y en catorce pagas incluyendo las dos extraordinarias asciende a las siguientes cantidades:

Año 1997......... 1.455.160 .- pts. Año 1.998........... 1.485.722.- pts. Año 1.999........... 1.512.462.- pts. Año 2.000............ 1.542.716.- pts (hasta el 30.06.00)

Año 2.000............. 2.630.160.- pts (desde el 01.07.00).

TERCERO

Por auto del Juzgado fechado el 20 de Julio de 2.002, se aclaró la Sentencia, siendo su parte dispositiva del siguiente contenido literal:

Que estimando la demanda presentada por D. Isidro contra CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA en reclamación de derecho y cantidad debo reconocer y reconozco al actor el derecho a percibir el complemento de disponibilidad horaria sin perjuicio de su obligación de optar entre dicho complemento y el complemento de turnicidad que tiene igualmente reconocido condenando a la parte demandada a estar y pasar por ésta declaración ya que abone al actor en el supuesto de que opte por percibir este complemento la cantidad de 25.985.- pts (35,97 euros) correspondiente al mes de diciembre de 1.997, la suma de 318.372.- pts (1913,45 euros)

correspondiente al año 1998, 324.096.- pts. (1947,86 euros) correspondiente al año 1999 y 165.288 pts (993,40 euros) correspondiente al año 2000 hasta la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo.

Asimismo, debo condenar y condeno a la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL a que abone al actor la cantidad resultante de aplicar dicho complemento mensualmente a su salario base desde el mes de diciembre de 1977 hasta la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo.

CUARTO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda promovida por el actor contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para quien viene prestando servicios desde el 1 de junio de 1.977, ostentando en la actualidad la categoría profesional de DIRECCION000 de Taller de Mantenimiento en el Centro de Trabajo...

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