SAP Madrid 741/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:9477
Número de Recurso478/2003
Número de Resolución741/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006887 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 478 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 82 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

De: Joaquín

Procurador: FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO

Contra: Jesús Ángel

Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SOBRE: Reclamación de cantidad procedente de honorarios profesionales.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 82/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Joaquín, representado por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dª Margarita López Jiménez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 24 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demandada presentada por Jesús Ángel debo condenar y condeno a Joaquín a que abone a la actora la suma de 776,04 euros (IVA incluido), máso los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Joaquín se interpone recurso contra la sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 10 inscia. n1 4 de Móstoles con fecha 24 de Marzo de 2.003, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad en concepto de honorarios profesionales interpuesta por el actor y hoy apelado letrado D. Jesús Ángel, denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En el único motivo de apelación viene a sostener el apelante, que el Juzgador de instancia no ha valorado si los honorarios que se reclaman por las gestiones efectuadas por el actor, son en cuanto a su importe proporcionados, cuando además el informe emitido por el Colegio de Abogados, a pesar de su carácter no vinculante valora los trabajos realizados en 669 euros frente a los 1.211,04 pedidos y los 776,04 concedidos, asi como que tampoco se ha pronunciado sobre si efectivamente el actor prestó los servicios que se le reclaman, siendo en todo caso los honorarios reclamados excesivos aplicando la norma 56.3.

Resulta indiscutido que entre las partes litigantes hubo un contrato de arrendamiento de servicios que la Jurisprudencia ha configurado como un negocio consensual, oneroso , bilateral y conmutativo cuyo objeto viene determinado por la específica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae" y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado y en defecto de pacto, fundamentalmente por las normas de los articulos 1.544 y 1.583 del C.C. (SS.T.S.30 Marzo 92, 20 Julio 95 y 12 Mayo 97). Todo ello implica, como se desprende también de la Sentencia de 24 de Diciembre de 1.994, que en estos contratos la prestación no se efectúa en el momento mismo de la perfección del contrato sino que la arrendataria de los servicios se obliga a ello y se compromete a llevarlos a cabo no solo en el tiempo en que rige el pacto (cuando se trata lógicamente de un arrendamiento de servicios por cierto tiempo) sino también a cumplir y ejecutar lo que asumió y a lo que estrictamente se comprometió.

La relación jurídica de Abogado cliente es pues una relación de servicios sui géneris que responde al concepto de profesión liberal y por ello impera en ella el principio de libertad de fijación de honorarios. En todo caso, ello no obsta para que a falta de convenio expreso sobre los honorarios pactados, cuya prueba corresponde a quien lo alega, deban estos responder a una justa valoración de los trabajos realizados. Dice el art.437.1 de la L.O.P.J. que "En su actuación ante los Juzgados y Tribunales... se sujetarán al principio de la buena fe...", principio que debe siempre guiar la labor profesional de los Letrados tanto dentro como fuera de los Tribunales, y, el art.56 parrafo primero del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 2090/82 de 24 de Julio que "El Abogado tiene derecho a una compensación económica por los servicios prestados" habiendo interpretado desde siempre la doctrina y la jurisprudencia que para cuantificar los honorarios deberán tenerse en cuenta multiplicidad de factores tanto cualitativos como cuantitativos. El Abogado puede sin duda reclamar sus honorarios como precio de los servicios prestados a través de un procedimiento declarativo sustentando su petición en las correspondientes Normas de Orientadoras del Colegio de Abogados, pero de la misma manera puede la reclamada...

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