AAP Madrid 221/2005, 9 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5262
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00221/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001136 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 78 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 958 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID

De: Margarita

Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Contra: Oscar

Procurador: Lorenzo

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Oscar, y de otra, como demandado-apelante Dª. Margarita.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de los de Madrid, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D/ña Lorenzo en nombre y representación de D/ña Oscar contra D/ña Margarita y, en su virtud debo declarar y declaro condenar al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHETA Y UN CENTIMOS (5.472,81 EUROS), más intereses legales y costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de febrero de dos mil cuatro, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinte de abril de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de D.ª Margarita, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Oscar contra aquella a la que reclamaba la cantidad de 5472,81 ?, más el interés legal correspondiente, basando su pretensión en los honorarios profesionales devengados por el actor por la defensa profesional de la demandada en el procedimiento de menor cuantía tramitado con el número de autos 678/98 en el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de los de Madrid. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia carece de la motivación que le sería exigible e incurre en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Comienza la parte apelante alegando la "falta absoluta de fundamentación de la sentencia" que funda en que la misma se pronuncia sobre la prestación de los servicios profesionales que el actor prestó a la demandada en el juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 61 con el número de autos 678/98, cuestión no controvertida por la recurrente, pero no se pronuncia, en cambio, por el verdadero motivo de oposición que consistió en el pacto de quota litis que medió entre ellos.

Frente a tal alegación hemos de remitirnos a la reiterada jurisprudencia seguida, entre las más recientes, por la S.T.S. de 29 de diciembre de 2004 -y las que en ella se citan- según...

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