SAP Madrid 348/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:11907
Número de Recurso378/2006
Número de Resolución348/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00348/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7019043 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 378 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 269 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de POZUELO DE ALARCON

Apelante/s: ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES

Procurador: MARIA EVA GUINEA RUENES

Apelado/s: Juan Alberto

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 348

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintitrés de junio de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 229/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 378/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), que estuvo representada por la Procuradora Sra. Guinea Ruenes; y de otra, como apelado-actor, D. Juan Alberto, que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Reynols Martínez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 9-02-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Cardeña Fernández, en nombre y representación de D. Juan Alberto, contra la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil seiscientos dieciocho euros con doce céntimos (342.618,12 euros), más los intereses legales; con expresa imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, que formalizó adecuadamente (folios 477 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (501 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 26-05-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el diecinueve de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Juan Alberto, a través de su representación procesal y desde su cualificación profesional de Ingeniero de Telecomunicaciones y a su vez perito de designación judicial que intervino en el procedimiento ordinario 783/2002, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Málaga y promovido por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) contra PROCONO SA, ejercitó acción reclamando frente a la entidad que ocupa el lado pasivo de la relación jurídica procesal la cantidad de 342.618,16 €, en concepto de honorarios como consecuencia de la emisión del dictamen pericial que se aporta como documento núm. 8 de la demanda (36 y ss), y cuyas conclusiones se recogen a los folios 67 y siguientes debiendo resaltarse que el repetido informe se refiere o tiene por objeto el estudio de estaciones receptoras de televisión, conexiones a la red de cable, emisiones de televisión, existencia de canales, repercusiones económicas de la problemática suscitada en el juicio ordinario, entre otros extremos, conteniendo el repetido informe distintos anexos que también han quedado unidos al procedimiento. Baste decir, a nuestros fines, que el informe ocupa los folios 36 a 200 de los autos principales. La demanda que dio lugar al proceso en el que intervino como parte el actor y, como acredita través del documento núm. 10 de la misma, fue estimada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Málaga, que reconoció a la demandante 3.563.893,60 € más los correspondientes intereses legales por las actividades llevadas a cabo desde enero de 1998 hasta la fecha de interposición de la demanda y que, al día de hoy, nos estamos refiriendo a la sentencia a que acabamos de hacer mención, que está fechada el 8-03-2004, y que consta en el procedimiento, no ha adquirido firmeza. A la demanda se opuso EGEDA denunciando falta de legitimación pasiva pues desde cuanto establecen los arts. 1168 Cc y 242.3 LEC la obligada al pago de los...

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