STS 185/2003, 22 de Febrero de 2003
ECLI | ES:TS:2003:1187 |
Procedimiento | D. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ |
Número de Resolución | 185/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil tres.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DON TEOFILO MARCOS GÓMEZ, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro-Pulido Sanz; respecto la tasación instada por DOÑA María Purificación , representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Gómez Velasco.
El Procurador de los Tribunales don Juan José Gómez Velasco, en nombre y representación de doña María Purificación , interesó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 4310/97, a cuyo pago fue condenado el recurrente don TEOFILO MARCOS GÓMEZ. Practicada la misma, el citado recurrente las impugnó por considerar la primera partida de la minuta de la Letrado doña Laura Indebida, así como, la segunda partida de la expresada minuta de la Letrado, excesiva.
Mediante escrito de fecha 27 de diciembre 2002 (Registro General T.S.), la representación procesal de doña María Purificación , se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino, suplicando a la Sala que, "...por opuesto a la misma, dicte tras los trámites pertinentes resolución por la que se desestime íntegramente dicha impugnación manteniendo en toda su cuantía la tasación de costas realizada, sin recibir el incidente a prueba al no haberse solicitado por ninguna de las partes y conforme preceptúa con carácter imperativo la L.E.C.".
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, declaran conclusos los autos y se trajeron a la vista para sentencia con citación de las partes, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2003, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ
UNICO: Procede estimar como indebida la Minuta del Letrado doña Laura , en lo relativo a la personación en el recurso de casación de la recurrida, porque, en este trámite del recurso de casación no es de aplicación el art. 31.2 L.E.C. vigente, citado en el escrito del impugnante, sin perjuicio de la sanción del art. 484.2 de la misma (art. 1710-2 de la anterior) que contempla esa personación en citado recurso sin que por aquella norma sea indispensable la intervención de los profesionales correspondientes y, ello determina, además, que la Norma colegial art. 85, no se contemple como concepto devengado la referida personación, todo ello siguiendo una copiosa jurisprudencia: 29-5, 5-11 y 29-11-1996; 13-10, 29- 10 y 15-12-1999; 1-7, 11-7 y 25-9-2000; 15-12-2001; 29-1, 25-4 y 10-4-2002, entre otras.
Tramítese por excesivos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación que, la Procuradora de los Tribunales doña Gloria de Oro-Pulido Sanz, en nombre y representación de DON TEOFILO MARCOS GÓMEZ, ha hecho, por el concepto de Indebidos, de los honorarios del Letrado doña Laura . en concepto de recurrida en cuya tasación, se excluirá la partida de personación en el presente recurso de casación. Sin expresa imposición de costas de este incidente de impugnación.
Al haber sido también impugnados los honorarios de mencionada Letrado, por el concepto de excesivos, tramítese por este otro concepto impugnatorio.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.