STS 679/2000, 5 de Julio de 2000
Ponente | MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL |
ECLI | ES:TS:2000:5529 |
Número de Recurso | 2642/1995 |
Procedimiento | 01 |
Número de Resolución | 679/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. José Granados Weill, en nombre y representación de "Banc Agricol i Comercial d´Andorra, S.A."
PRIMERO.- El Procurador D. Antonio G.D.L.S.A., en nombre y representación de D. Víctor T.D.L. y Dª Pilar O. L., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenado "Banc Agricol i Comercial d´Andorra, S.A."
SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José G.W., en nombre y representación de "Banc Agricol i, Comercial d´Andorra, S.A." escrito impugnando la tasación de costas por indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.
TERCERO.- No habiendo contestado el Procurador Sr. G.D.L.S. Adrada, se declararon conclusos los autos. Se acordó señalar para votación y fallo el día 26 de junio del 2000 en que ha tenido lugar.
PRIMERO.- En el presente expediente de exequatur, que se denegó y se condenó en costas a la parte actora, ha presentado la parte contraria minuta de Letrado que contiene tres partidas o conceptos: por habilitación del Letrado, por estudio y redacción de escrito interesando que "se nos tuviera por comparecidos y parte", y por el estudio y la oposición; junto con los derechos del Procurador se practicó tasación de costas, que ha impugnado la parte condenada en costas; impugnación por honorarios de Letrado indebidos y excesivos; los primeros se refieren a los dos primeros conceptos.
SEGUNDO.- Tal como ya dijo la sentencia de esta Sala de 17 de septiembre de 1993, es irrelevante que el Letrado haya tenido que pedir habilitación al Colegio de Abogados de Madrid con los gastos inherentes, pues ello queda constreñido al ámbito de la relación interna Letrado-cliente que no puede ser repercutida a la otra parte.
Asimismo, la personación en autos no requiere la intervención de Abogado, según dispone el artículo 10, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no cabe incluirlo en la tasación de costas, como parte de la minuta del mismo.
Por ello, procede declarar indebidos estos dos conceptos que han sido impugnados.
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QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS INDEBIDOS los honorarios de Letrado por los conceptos de habilitación por importe de 27.600 pesetas y de personación, por importe de 35.000 pesetas. No se hace expresa condena en costas. Siga el trámite de impugnación por excesivos.
-.A.N.-.A.G.B.-.X.O.M.
- Rubricados.
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STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Noviembre de 2003
...o que incluso agrege, a modo de condena para el futuro, que se imponga la prosecución del pago". En el mismo sentido Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2.000 y 17 y 30 de enero de Que, en el Recurso de Suplicación número 575/02, interpuesto por Fernando , contra la Sentencia d......