STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:3198
Número de Recurso2000/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2000/ 1996 SENTENCIA N° 308/2001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2000/1996, interpuesto por LA ENTIDAD MERCANTIL RIERA, GUTIERREZ I ASSOCIATS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Javier Manjarin Albert y dirigido por la Letrado, Doña Dolors Clavell Nadal contra el Ayuntamiento de Alella, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado, Don Manuel Brugarolas Masllorens

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comissió de Govern del Ayuntamiento d Alella, de fecha 25 de abril de 1996, por la que se acuerda desestimar el pago de la factura correspondiente a los honorarios de redacción y dirección del proyecto reformado de la fase III (construcción e instalación de la pista deportiva y su equipamiento) de la obras "Poliesportiu Abelardo Vera".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Comissió de Govern del Ayuntamiento d' Alella, de 25 de abril de 1996, que desestima el pago de la factura por valor de 669.339 pesetas, correspondiente a los honorarios de redacción y dirección del proyecto reformado de la fase 111, lote 4 (construcción e instalación de la pista deportiva y su equipamiento) de la obras "Poliesportiu Abelardo Vera", "per no haver-hi constáncia que els treballs a qué es refereix s' haguessin realitzat".

La entidad recurrente alega la efectiva realización de los trabajos descritos, señalando que el importe de dicha factura, que está calculado sobre el presupuesto de ejecución material correspondiente a dos facturas emitidas por la empresa adjudicataria del contrato de adquisición de material deportivo e instalación del equipamiento de la pista deportiva, (DECORESPORT), es conforme con el sistema de pago acordado y aplicado en todas las minutas presentadas y cobradas durante el largo período de construcción de la obra "

Poliesportiu Can Vera", consistente en que el pago de los trabajos de redacción del proyecto y dirección de la obra se realizaría a medida que se ejecutara la obra.

La Administración demandada, por su parte, aduce que los honorarios que se reclaman representan una comisión sobre el valor de los bienes que el Ayuntamiento adquirió a DECORESPORT, S.A.. y considera que la norma que regula las tarifas de estos profesionales no autoriza a incluir en la base de cálculo el mobiliario y bienes de equipos adquiridos por el Ayuntamiento sin participación alguna de la recurrente.

SEGUNDO

Del conjunto de actuaciones obrantes en autos debemos destacar como antecedentes necesarios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR