SAP Barcelona 275/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2006:5633
Número de Recurso677/2005
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 677/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 41 DE BARCELONA

Autos de procedimiento ordinario núm. 810/04

SENTENCIA Núm.275

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de los Recursos de

apelación núm. 677/05, interpuestos por el Procuradora Sra. Camps Herreros en nombre y

representación de D. Gerardo, parte actora, y por el Procurador Sr. Martínez

Sánchez en nombre y representación de los Sres. Benedicto, Dolores

y Constanza, parte demandada, ambos contra la sentencia dictada el 4 de mayo de

2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Barcelona en autos de procedimiento

ordinario núm. 810/04, se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que estimando totalmente la demanda instada por D. Gerardo, representado por la Procuradora Sra. Camps contra Dª Constanza, D. Benedicto y Doña Dolores, representados por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente entre sí, a abonar al actor la cantidad de 3.870'95 euros de principal más los intereses legales desde el día del requerimiento monitorio (fecha de intimación del pago) hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 de la LEC, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por la Procuradora Sra. Camps en representación de la parte actora, e interpuesto asimismo recurso de apelación por el Procurador Sr. Martínez Sánchez en nombre y representación de la parte demandada, fueron admitidos, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de las partes recíprocamente recurrentes y oponentes a través de los Procuradores mencionados, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de abril del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte actora la sentencia de instancia, limitándose al pronunciamiento de costas (f. 131 y 143 y ss.), en disconformidad con el Fundamento Segundo y el Fallo; entiende que yerra la sentencia al calificar el supuesto como de serias dudas de hecho respecto al tipo de pacto existente entre las partes relativo al pago de honorarios, basándose en las supuestas diversas lecturas del doc. 9; supone ello una clara contradicción con los hechos probados: establece el Fundamento Primero que debe estimarse plenamente la demanda por cuanto no hay documento sobre pacto acerca de la forma de retribución de los honorarios; en concreto no estima que el doc. 9 pruebe un pacto de quota litis; porque no existió ni es costumbre en el despacho; es contradictorio mantener los demandados que querían una condena penal con no haber apelado la sentencia -además rechazaron dos indemnizaciones superiores a las que finalmente recibieron por auto ejecutivo en dos ocasiones anteriores al juicio- ; pese a desestimar la tesis de la quota litis, el Juzgado dice que es un tema dudoso y excluye las costas; no concuerda. Postula la revocación en este solo sentido.

Se opone al recurso de la actora (f. 166 y ss.) la representación de los demandados, por los siguientes motivos: 1º) estima bien aplicada y argumentada la excepción a la imposición de costas por vencimiento; entiende que existen dudas en el asunto de autos; y afirma que la oscuridad generada -por las diversas lecturas posibles del doc. 9, no se redactó una simple hoja de encargo, no puede acreditarse un pacto realizado en la sede del actor, no se redacta de mutuo acuerdo, los demandados son legos en derecho y se limitan a seguir las instrucciones del letrado- fue imputable al profesional, y excluye las costas; 2º) el Sr. Esteban les acompañó hasta el despacho, que les había recomendado, pero no estuvo presente en el momento de pactar la forma de pago de honorarios; 3º) en tales circunstancias no debe prevalecer absolutamente el principio de vencimiento.

Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 125 y 137 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) error en la apreciación de la prueba: dice la sentencia que no hay documento alguno sobre la forma de percibo de honorarios por lo que presume se pactó lo habitual, conforme a minuta y según los criterios orientativos del Colegio de Abogados; sí existe dicho documento, es el 9 de la demanda; en el que se dice que como no se ha llegado a un acuerdo transaccional se elabora la minuta de la intervención del despacho según las normas del Colegio; lo que no demuestra la existencia de un pacto de quota litis del 10%, pero evidencia un cambio de criterio en relación al anterior adoptado; tampoco es acertado interpretar, como hace la sentencia, que se refiere a indemnizaciones no aceptadas, en el sentido de que la minuta no tendría en cuenta cuantía alguna respecto a dicho posible acuerdo, ya que en la minuta que se reclama se incluyen dichas negociaciones y por tanto sí se minutan; 2º) se niega en todo caso que la falta de prueba de un pacto verbal deba llevar a la estimación total de la demanda: la ausencia de prueba debe predicarse de ambas partes; podía haber hecho un presupuesto u hoja de cálculo el actor que evitara la oscuridad que sobre este asunto ha sido creada; sólo imputable, por cierto, al actor; y no puede beneficiarle; los fundamentos primero y segundo de la sentencia son contradictorios; generada la duda sobre si existe plena certeza sobre los hechos no puede la carga de la prueba recaer sobre el demandado, entrañaría una prueba diabólica; debería haberse interpretado conforme al art. 217.6 LEC recurriendo a la carga de la prueba según la facilidad probatoria que recaería en el demandante; 3º) por el Juzgado se señala la existencia de ciertas dudas; el recurrente sostiene que los demandados condicionaron el abono de cualquier honorario a la obtención de una sentencia condenatoria del causante del accidente y que a la vez les concedieran una indemnización por la muerte de su padre; no se ve la inidoneidad del acuerdo de quota litis en casos como el presente; pretendieron la obtención de una condena penal del denunciado y un acuerdo indemnizatorio lo más elevado posible a su favor; 4º) recuerda a través de citas de jurisprudencia que las normas de los colegios de abogados no son más que meras recomendaciones; y no se aprobado el acuerdo en base al cual deban aplicarse dichas normas; 5º) invoca pluspetición: hay varias partidas referidas a gestiones que no se justifican hechas y otras innecesarias -obtención del atestado ante la policía local, cuando ya existe instancia oficial ante el Juzgado para su obtención- y si se sirvió de procurador en juicio de faltas fue por comodidad ( art. 962 LECrim.) del profesional, no del cliente que es lego en derecho. Postula la revocación y la íntegra estimación de la demanda; subsidiariamente, que se modere la minuta a 360 euros.

Se opone la representación de la parte actora (f. 156 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) estima la sentencia ajustada a Derecho; a excepción de las costas, materia de su recurso; 2º) no hay error de prueba alguno: no se pactó quota litis, remitiéndose al resultado de las testificales y a la complejidad del caso; del documento 9 no resulta en modo alguno; en juicio se pidió un total de 12.081.640 pts., por lo que la base de cálculo (norma 12.2) es máximo del 50%; y tratándose de juicio de faltas (norma 110) se aplica por la intervención y asistencia a juicio, 35.000 pts.; si además se discuten cuestiones económicas, procede aplicar el 80% del resultado de la escala 3 y si la sentencia es absolutoria se tendrá en cuenta la norma 12.2, de donde: el 80% de la escala 3 son 549.265 pts.; total, en euros, 3.511'50;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR