REAL DECRETO 541/2003, de 9 de mayo, por el que se homologan los títulos de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero de Telecomunicación e Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática, de la Escuela Politécnica Superior, de la Universidad San Pablo-CEU.

MarginalBOE-A-2003-10616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad San Pablo-CEU, reconocida como universidad privada por la Ley†8/1993, de†19 de abril, ha aprobado los planes de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn de los tÌtulos, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de Arquitecto, Arquitecto TÈcnico, Ingeniero en Inform·tica, Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de Sistemas, Ingeniero de TelecomunicaciÛn e Ingeniero TÈcnico de TelecomunicaciÛn, especialidad en Telem·tica, de la Escuela PolitÈcnica Superior, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.

Acreditada la homologaciÛn de los mencionados planes de estudios por parte del entonces Consejo de Universidades, hoy Consejo de CoordinaciÛn Universitaria, y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn de los referidos tÌtulos.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en los Reales Decretos†4/1994, de†14 de enero, 927/1992, de†17 de julio, 1459/1990, de†26 de octubre, 1461/1990, de†26 de octubre, 1421/1991, de†30 de agosto, y†1454/1991, de†30 de agosto, modificado por el Real Decreto†50/1995, de†20 de enero, por los que se establecen, respectivamente, los tÌtulos universitarios oficiales de Arquitecto, Arquitecto TÈcnico, Ingeniero en Inform·tica, Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de Sistemas, Ingeniero de TelecomunicaciÛn e Ingeniero TÈcnico de TelecomunicaciÛn, especialidad en Telem·tica, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èstos, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†9 de abril de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologan los tÌtulos de Arquitecto, Arquitecto TÈcnico, Ingeniero en Inform·tica, Ingeniero TÈcnico en Inform·tica de Sistemas, Ingeniero de TelecomunicaciÛn e Ingeniero TÈcnico de TelecomunicaciÛn, especialidad en Telem·tica, de la Escuela PolitÈcnica Superior, de la Universidad San Pablo-CEU, una vez acreditada la homologaciÛn de sus planes de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    Las homologaciones de los planes de estudios a los que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior han sido publicadas en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†18 de febrero de†2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad de fecha†22 de enero de†2003.

  2. ?La Comunidad de Madrid podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn de los tÌtulos homologados en el apartado†1 anterior, y la Universidad San Pablo-CEU proceder, en su momento, a la expediciÛn de los correspondientes tÌtulos.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn de los planes de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.

    Los tÌtulos a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser·n expedidos por el Rector de la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa los tÌtulos.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†9 de mayo de†2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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