SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:7481
Número de Recurso1519/2002

JOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROEDUARDO MENENDEZ REXACH

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1519/02, se tramita a

instancia del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA,representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, contra OM del

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE de 17-7-2002 por la que el título de

arquitecto, obtenido en la Universidad La Salle (México) por D. Luis Enrique se

homologa al título español de Arquitecto, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 17/12/02 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito, con el expediente que con el mismo se devuelve y por hechas las manifestaciones que anteceden, se digne acordar, con suspensión del término concedido a esta parte para formalizar la demanda, que se complete el expediente administrativo, reclamando del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la remisión de los documentos reseñados en el cuerpo de este escrito".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Del expediente administrativo se dió traslado al Procurador D. ANIBEL BORDALLO HUIDOBRO, en nombre y representación del codemandado D. Luis Enrique, a fin de que formalizase la contestación a la demanda; lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " que teniendo por presentado este escrito con sus documentos que le acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por contestada la demanda deducida en el presente litigio, y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 6 de octubre de 2003 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Por providencia de 05/10/04 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23/11/04, en que efectivamente se deliberó y votó

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso la OM del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE de 17-7-2002 por la que el título de arquitecto, obtenido en la Universidad La Salle (México) por D. Luis Enrique se homologa...

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