Real Decreto 111/1980, de 11 de enero, sobre homologación del Titulo de ats con el de diplomado en Enfermeria.

MarginalBOE-A-1980-1660
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de Julio, del extinguido Ministerio de EducaciÛn y Ciencia, estableciÛ la Integracion en la Universidad de las escuelas de ayudantes Tecnicos sanitarios hasta entonces existentes en las facultades de Medicina, dependientes de otros departamentos ministeriales o del Instituto Nacional de previsiÛn; a tenor de lo previsto en la DisposiciÛn transitoria segunda, apartado siete, de La Ley general de Educacion y financiamiento de la Reforma educativa catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto.

En el aÒo acadÈmico mil novecientos setenta y siete-Setenta y ocho se implanto el primer cursÛ de las escuelas unversitarias de Enfermeria, conforme al Sistema y rÈgimen de La Ley general de Educacion, implantandose el segundo en el aÒo acadÈmico mil novecientos setenta y ocho-Setenta y nueve, debiendo continuarse el tercero en el mil novecientos setenta y nueve-Ochenta, al tÈrmino del cu·l concluir·n sus estudios los alumnos de la Primera Promocion, obteniendo el Titulo de diplomado en Enfermeria, que les habilitar· para el ejercicio profesional con los derechos, Atribuciones y prerrogativas que determinen las Disposiciones legales.

No obstante lo expuesto, las circunstancias actuales hacen aconsejable extender dicha habilitaciÛn para el ejercicio profesional y los derechos corporativos inherentes a quiÈnes obtuvieron el Titulo de Ayudante Tecnicos sanitarios conforme a la legislaciÛn anterior, sin esperar a la expiraciÛn de los plazos establecidos en el citado Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de Julio.

En su virtud, de conformidad con el informe favorable emitido por la junta nacional de Universidades y oÌdos El Consejo nacional de Educacion y El Consejo de estado, a propuesta del ministro de Universidades e Investigacion, previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia once de enero de mil novecientos ochenta, dispongo:

ArtÌculo primero Quedan sin efecto las Disposiciones transitorias segunda y tercera, uno y dos, del Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de Julio, sobre la Integracion en la Universidad de las escuelas de ayudantes Tecnicos sanitarios cÛmo escuelas universitarias de Enfermeria.

ArtÌculo segundo Quedan homologados los Titulos de ats, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, al de diplomado en Enfermeria, establecido en virtud del Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrÈs de Julio, con los mismos derechos profesionales, corporativos y nominativos.

ArtÌculo tercero Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigacion para que dicte las normas que considere precisas para el establecimiento de un cursÛ de nivelaciÛn de conocimientos a efectos de la convalidaciÛn acadÈmica del Titulo de ats por el diplomado en Enfermeria.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos r.- Ministro de Universidades e Investigacion, Luis Gonz·lez seara.

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