ORDEN de 14 de abril de 1993, por la que se regula el procedimiento para obtener la homologación de los vehículos tipo ¿jeep¿ a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en la letra c), número 6 del anexo II de la Ley 20/1991.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyOrden

Entre las operaciones de entregas, arrendamientos e importaciones de bienes a las que se aplica el tipo impositivo incrementado del 12 por 100 del Impuesto General Indirecto Canario, se encuentran los vehículos accionados a motor con potencia superior a 10 CV fiscales según establece el anexo II, letra c) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, redactado conforme a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Como excepción a la aplicación del tipo incrementado del 12 por 100, el texto legal precitado recoge en el número 6 de la letra c) del anexo II a los vehículos tipo ¿jeep¿. Para que en este supuesto sea de aplicación el tipo impositivo general, es preciso que este tipo de vehículo sea debidamente homologado por la Consejería de Economía y Hacienda. Esta homologación se realizará atendiendo a las características técnicas del vehículo y su precio de venta al público, que en ningún caso podrá exceder de 2.500.000 pesetas.

Con objeto de regular esta homologación por la Dirección General de Tributos, órgano competente para ello, conforme al artículo 26.4.k) del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, se hace preciso dictar norma reglamentaria al efecto.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se entiende por vehículo tipo ¿jeep¿ el vehículo automóvil destinado al transporte de viajeros o mixto de pasajeros y mercancías, que presente una estructura apta para circular por cualquier terreno, con tracción a los dos ejes, provisto de reductora, y cuyo peso máximo autorizado no sea superior a 4.700 kilogramos.

Artículo 2º.- Para obtener la homologación prevista en la letra c), número 6 del anexo II de la Ley 20/1991, los ¿vehículos tipo jeep¿, definidos en el artículo anterior, deberán poseer las siguientes características:

- Ángulo de entrada mínimo 30º.

- Ángulo de salida mínimo 20º.

- Pendiente superable mínima del 50 por 100 en condiciones de máxima tracción y de peso técnico máximo admisible.

- Distancia mínima al suelo bajo el eje delantero de 190 milímetros.

- El precio de venta al público no podrá exceder de 2.500.000 pesetas. Este precio se entenderá en el punto de entrega final, en orden de marcha, con todas las opciones incorporadas de serie y certificado por el fabricante nacional o extranjero, o por sus...

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