REAL DECRETO 320/2003, de 14 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, de la Universidad del País Vasco.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6591
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad del País Vasco ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el Real Decreto 1452/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de éste, y demás normas dictadas en sus desarrollos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Objeto.
  1. ?Se homologa el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de San Sebastián, de la Universidad del País Vasco, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 14 de noviembre de 2002.

  2. ?La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1 anterior, y la Universidad del País Vasco proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2 ?Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3 ?Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 14 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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