REAL DECRETO 211/2004, de 6 de febrero, por el que se homologa el título de Licenciado en Medicina, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad San Pablo-CEU.
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-3166 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Universidad San Pablo-CEU, reconocida como universidad privada por la Ley 8/1993, de 19 de abril, ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Medicina, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.
Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Medicina y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 2004,
D I S P O N G O :
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Se homologa el título de Licenciado en Medicina, de la Facultad de Ciencias Experimentales y de la Salud, de la Universidad San Pablo-CEU, reconocida como universidad privada, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio de 2003, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 26 de junio de 2003.
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La Comunidad de Madrid podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad San Pablo-CEU proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.
Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad San Pablo-CEU, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 6 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA