REAL DECRETO 1255/2003, de 3 de octubre, por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo y Ocio, de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona.
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Octubre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-19011 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Universidad Rovira i Virgili de Tarragona ha aprobado el plan de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn del tÌtulo de Diplomado en Turismo, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Turismo y Ocio, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Generalidad de CataluÒa.
Acreditada la homologaciÛn del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo.
Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en el Real Decre†12 to†604/1996, de†15 de abril, por el que se establece el tÌtulo de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èste, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†3 de octubre de†2003,
D I S P O N G O:
ArtÌculo†1.?Objeto.
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?Se homologa el tÌtulo de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo y Ocio, de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, una vez acreditada la homologaciÛn de su plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologaciÛn del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior ha sido publicada en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†10 de julio de†2003, por ResoluciÛn del Rectorado de la Universidad de fecha†4 de junio de†2003.
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?La Generalidad de CataluÒa podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo homologado en el apartado†1, y la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona proceder, en su momento, a la expediciÛn del correspondiente tÌtulo.
ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn del plan de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.
ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.
El tÌtulo a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser· expedido por el Rector de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa el tÌtulo.
Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.
El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid, a†3 de octubre de†2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA