REAL DECRETO 679/2003, de 12 de junio, por el que se homologa el título de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de sólo segundo ciclo, del Centro Superior de Ingeniería Civil e Industrial, de la Universidad de La Laguna.
Marginal | BOE-A-2003-12537 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Universidad de La Laguna ha aprobado el plan de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn del tÌtulo de Ingeniero en Autom·tica y ElectrÛnica Industrial, de sÛlo segundo ciclo, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, del Centro Superior de IngenierÌa Civil e Industrial, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad AutÛnoma de Canarias.
Acreditada la homologaciÛn del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo.
Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en el Real Decreto†1400/1992, de†20 de noviembre, por el que se establece el tÌtulo de Ingeniero en Autom·tica y ElectrÛnica Industrial y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èste, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†6 de junio de†2003,
DISPONGO:
ArtÌculo†1.?Objeto.
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?Se homologa el tÌtulo de Ingeniero en Autom·tica y ElectrÛnica Industrial, de sÛlo segundo ciclo, del Centro Superior de IngenierÌa Civil e Industrial, de la Universidad de La Laguna, una vez acreditada la homologaciÛn de su plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologaciÛn del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior ha sido publicada en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†3 de abril de†2003, por ResoluciÛn del Rectorado de la Universidad de fecha†10 de marzo de†2003.
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?La Comunidad AutÛnoma de Canarias podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo homologado en el apartado†1 anterior, y la Universidad de La Laguna proceder, en su momento, a la expediciÛn del correspondiente tÌtulo.
ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn del plan de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.
ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.
El tÌtulo a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser· expedido por el Rector de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa el tÌtulo.
Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.
El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid, a†12 de junio de†2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA