ORDEN FOM/2195/2009, de 18 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No delimitado «Prado Palacio-Berrocal
Sección | Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FOM/2195/2009, de 18 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No delimitado 'Prado Palacio-Berrocal'.
VISTA la nueva documentación sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No Delimitado 'Prado Palacio-Berrocal' promovido por D.' M.' del Henar San Miguel Montero y D. Francisco Javier Puentes Martín, en representación de LOTHOLDERS S.L. y por D.' M.' Ángeles Arija Autillo, en representación de ALCALA 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero. El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 18 de julio de 1988), que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden FOM/1084/2003 de la Consejería de Fomento de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' n.º 165 de 27 de agosto de 2003), no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 202-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, y por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.
Segundo. La Modificación del PGOU de Valladolid que se propone ha sido promovida por D.' M.' del Henar San Miguel Montero y D. Francisco Javier Puentes Martín, en su condición de representantes mancomunados de LOTHOLDERS S.L., por D.' M.' Ángeles Arija Autillo, en representación de ALCALA 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria S.L., que en fecha 30 de enero de 2007 presentaron ante el Ayuntamiento de Valladolid la correspondiente documentación técnica en relación a la misma, cuyo contenido es el siguiente:
El PGOU de Valladolid, en el Art. 261 de su Normativa, propone la relación de las 15 áreas de Suelo Urbanizable No Delimitado previstas para todo el término municipal, denominadas 'Áreas Homogéneas' (AH). Entre éstas, figura el AH 11 'Prado Palacio-Berrocal', a la que se asignan las siguientes condiciones para su desarrollo:
Uso Global: Industrial IEA (m2 /m2 ): 0,48
IISG' (m2 /m2 ): 0,159620
El objeto de esta Modificación Puntual no es otro que el cambio del Uso Global del AH, de Industrial a Mixto (70% Industrial 30% Terciario). El resto de parámetros permanecen invariables.
El fin perseguido es el establecimiento de una reserva de aproximadamente 250.000 m2 de superficie y 120.000 m2 de edificabilidad, que posibilite la implantación de un gran establecimiento comercial, de iniciativa y control público.
La conveniencia de la modificación y su interés público se justifican en la posibilidad '...de implantación de un gran establecimiento comercial, de iniciativa y control público, como medida política pública en materia comercial, terciaria y de tejido productivo que contribuya a equilibrar los usos urbanísticos en toda la ciudad de Valladolid, potenciando el desarrollo de la zona noroeste, colmatando y compactando el tejido dentro de la trama urbana y rondas existentes.
También se alude a la idoneidad de esta ubicación por su '...adecuada accesibilidad al estar apoyada en la autovía A-62', así como su respeto por el principio de sostenibilidad al tratarse de un '...crecimiento continuo con el tejido urbano y urbanizable existente'. Igualmente, a la conveniencia de la Modificación por las '...rigideces que no se ajustan a las nuevas tendencias y necesidades de superficie productiva', a los beneficios derivados de la coexistencia de la iniciativa privada (uso industrial y residencial) con la actividad urbanística pública (uso terciario), y a la ausencia de Áreas Homogéneas con Usos Globales diferentes al Residencial, Residencial CJ o Industrial.
Por último, se remarca que no se produce '...reducción de Sistemas Generales ni aumentos de superficie edificable'.
Tercero. El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, y del Servicio Territorial de Fomento, entendiéndose que no resultan exigibles otros informes ni por la legislación sectorial del Estado, ni por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en aplicación del Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, conforme su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:
El 21 de junio de 2007 el Servicio Territorial de Fomento informa lo siguiente sobre esta modificación en los siguientes términos:
'Se realiza el informe del artículo 153 a los únicos efectos de la modificación del uso global de área, que pasa de uso global industrial a uso global mixto destinando el 70% a industrial y el 30% a terciario, y sin entrar en el resto de cuestiones que se recogen por cuanto no son objeto de esta modificación, además de ser cuestiones propias del plan parcial que se informarán en el momento en que se presente el citado documento.
No obstante lo anterior dado que el uso global se ha modificado y aumenta, según se puede comprobar en la memoria del documento aportado, la edificabilidad destinada a usos residenciales y a usos terciarios, se deberá actualizar y por tanto recalcular el índice de sistemas generales previstos.' Dicho informe es contestado en el informe emitido el 24 de agosto de 2007 por el Director del Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad, donde se concluye que no es preciso alterar los coeficientes de ponderación actuales ni, en consecuencia, recalcular el índice de sistemas generales.
La Diputación Provincial no ha emitido expresamente su informe en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 153.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, es decir antes de la finalización del período de información pública, por lo que ha de entenderse favorable.
Cuarto. Con fecha 6 de marzo de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, acordó por veintiocho votos a favor y uno en contra, lo que representa el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Área Homogénea n.º 11 Prado Palacio-Berrocal, promovida por D.' M.' del Henar San Miguel Montero y D. Francisco Javier Puentes Martín, en representación de LOTHOLDERS S.L. y por D.' M.' Ángeles Arija Autillo, en representación de ALCALÁ 120 PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L., en los términos recogidos en el documento que figura como Anexo 1, así como en Anexo II (documento en soporte informático).
Los compromisos de desarrollo y gestión contenidos en la presente propuesta, se instrumentarán a través de la figura del convenio urbanístico de gestión a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid y los promotores de la actuación, con carácter previo a la aprobación definitiva de la modificación.
Se remite un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente al Registro de la Propiedad n.º 1 de Valladolid, para su publicidad, invocando la aplicación del Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme a su nueva redacción por la Ley 10/2002, de 10 de julio.
Quinto. La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de un mes, con inserción de anuncios en el 'B.O.C. y L.' n.º 68, de 9 de abril de 2007, en el 'B.O.P.' de fecha 3 de abril de 2007, en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, desde el día 11 de abril de 2007 hasta el día 9 de mayo de 2007, y en el Norte de Castilla de fecha 27 de marzo de 2007.
Durante el período de exposición pública se han presentado seis escritos de alegaciones, y así consta en diligencia expedida por el Jefe de la Sección de Planeamiento del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras el 16 de mayo de 2007, en concreto:
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D. Antonio Dueñas Tamayo, en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.
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D.' Sara Briso-Montiano Pérez.
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D.' Sara Briso-Montiano Pérez 4. D. José M.' Herranz Pérez, D. Mario Rodríguez García y D. Jesús Ángel Valverde Ortega.
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D. Rafael Monedero Fernández, en representación de Agrupación Vallisoletana de Comercio AVADECO.
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D. Miguel Ángel Ceballos Ayuso, en representación de Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid.
Dichas alegaciones son comunicadas a los promotores en trámite de audiencia e informadas el 24 de agosto de 2007 por el Director del Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad, proponiendo desestimar las alegaciones primera, quinta y sexta, y estimar la alegación segunda y tercera, en el sentido de corregir el error material advertido en el ordinal 8 y ordinal 30, respectivamente, de la relación de propietarios, así como estimar parcialmente...
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