STSJ Andalucía 14/2003, 28 de Marzo de 2003

ECLIES:TSJAND:2003:5084
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal 5/2003

S E N T E N C I A N Ú M. 14

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Augusto Méndez de Lugo y López de Ayala

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda En la Ciudad de Granada a veintiochoDon José Cano Barrero de marzo de dos mil tres.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Jaén -Rollo núm. 1/2002-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Siete de Jaén -Causa núm. 1/2002-, por el delito de homicidio, contra D. Juan Alberto , nacido en Torredelcampo (Jaén) el día 5 de abril de 1.952, hijo de José y de Dolores, vecino de la misma localidad, con domicilio en PASEO001 , NUM003 . NUM004 , con DNI núm. NUM005 , de ignorada solvencia, con instrucción y con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 11 de abril hasta el 27 de noviembre de 2.002, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez de Ribera Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Alonso, y en esta apelación por el Procurador D. Carlos Alameda Gallardo y defendido por el Letrado D. Eduardo Fuentes Alonso. Intervino como acusación particular Dª Lidia y D. Constantino , representados en la instancia por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y defendidos por el Letrado D. Diego José Ortega García, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Carolina Cachón Quero y por el mismo Letrado. Intervino el Servicio Andaluz de Salud ejercitando la acción civil, representado en la instancia por la Letrado Dª. Mercedes Rodríguez Navarro y en esta Apelación por el Letrado D. Nicolás Sánchez Carmona. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Siete de Jaén, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Jaén, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don José Cáliz Covaleda, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal vigente, con la circunstancia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de arrepentimiento espontáneo del artículo 21.4,y la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4, ambos del Código Penal, solicitando una pena de 8 años de prisión. Costas. Abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa, y a que indemnice a Constantino , Lidia y Gonzalo en la cantidad de 30.000 Euros a cada uno de ellos, así como en los gastos que resulten acreditados por la asistencia médica prestada por el SAS al fallecido. Cantidades que serán incrementadas en su caso conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como solicitar para el Servicio Andaluz de Salud una indemnización de 6.033,94 Euros.

La acusación particular los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139 del Código Penal al concurrir las circunstancias cualificativas de alevosía y ensañamiento, solicitando se le imponga una pena de 25 años de prisión, costas incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a la hermana, Lidia , con la que convivía en la CALLE001 , número NUM004 de Torremolinos, que lo cuidaba y administraba la pensión que percibía, en ciento veinte mil doscientos euros y, a cada uno de sus hermanos, Constantino y Gonzalo en sesenta mil cien euros.

Por la defensa del acusado se mostró su disconformidad con la calificación de la acusación particular y del Ministerio Fiscal estimando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, de los que se le acusa, por parte de su patrocinado por concurrir en cualquier caso la circunstancia eximente del artículo 20.4 del Código Penal, procediendo la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 27 de noviembre de 2002, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

El Jurado ha declarado probado en su veredicto lo siguiente:

SEGUNDO.- El acusado, Juan Alberto , nacido el 5-4-52, actualmente separado, convive con su padre y dos hermanos solteros, en la localidad de Torredelcampo, en la PASEO001 , NUM003 , NUM004 , desde hace 9 años, ya que debido a una fuerte enemistad de su familia con la familia Gonzalo Lidia Constantino decidieron cambiar su domicilio para evitar discusiones futuras, provocadas por temas relacionados en principio, con la pared medianera que compartían en su vivienda de la CALLE001 número NUM004 y NUM006 de Torredelcampo.

El fallecido Jesus Miguel , nacido el 24-1-31, vivía en el número NUM006 de la calle mencionada anteriormente, con varios de sus hermanos, cuales son Constantino , Lidia y Gonzalo .

El día 11 de Abril de 2.002, sobre las 11'30 horas el acusado Juan Alberto , tras haber estado consumiendo dos vasos de vino en el Bar Colón de Torredelcampo, decidió volver a su domicilio, pasando por delante del Hogar del Pensionista, sito en la Avda. de la Constitución de la misma localidad, donde en la puerta de dicho establecimiento se encontraba Jesus Miguel , el cual se dirigió a Juan Alberto diciéndole: "mira ahí va el mariquita como su padre, me cago en tus muertos...", iniciándose una discusión entre los dos en la cual intercambiaron insultos. En un momento dado Jesus Miguel , el cual a consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido hace unos veintitrés años utilizaba muletas para su desplazamiento, ya que tenía una pierna más corta que otras, y utilizando una de las muletas que portaba, le dio un golpe en la cabeza a Juan Alberto causándole una herida que precisó cinco puntos de sutura; y como empezara a sangrar por la cabeza y temiera por su vida, tras un forcejeo le arrebato la muleta a Jesus Miguel con la que se defendió causándole diversas heridas a este último que a la postre le produjeron la muerte unos días después, pero que en ningún momento había utilizado con la intención de matar, sino sólo con la finalidad de deshacerse de la persona que primeramente le había agredido con la muleta. (HECHO FAVORABLE)

B CUARTO.- Juan Alberto , realizados los hechos descritos y tras lavarse las manos en el aseo del Hogar del Pensionista, se personó enlas dependencias de la Guardia Civil para dar cuenta de los sucedido (manifestando el hecho de haber matado a Jesus Miguel ), siendo posteriormente trasladado al Centro de Salud para ser curado de la herida sangrante que presentaba en la cabeza. (HECHO FAVORABLE).

C-PRIMERO.- Jesus Miguel falleció a consecuencia de las heridas que le produjo Juan Alberto (HECHO DESFAVORABLE).

D-SEGUNDO.- Juan Alberto no es culpable de dar muerte a Jesus Miguel , por estar exento de responsabilidad penal al haber actuado en legítima defensa de su persona. (HECHO FAVORABLE)

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Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado Juan Alberto del delito del que venía siendo acusado, al concurrir en el mismo la eximente de legítima defensa, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Póngase inmediatamente en libertad al acusado.

Únase a la presente sentencia el acta de deliberación del Jurado".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de la Acusación particular.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por Providencia de ocho de febrero de dos mil tres se señaló para la vista de la apelación el día veinticinco de marzo de dos mil tres, a las nueve horas y treinta minutos, designándose Ponente para sentencia al Ilmo Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes -salvo la representación del Servicio Andaluz de Salud-, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se dictara sentencia conforme a sus alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, asumiendo la doctrina reiterada del Tribunal Supremo -a partir de la STS. de 11 de marzo de 1998-, viene insistiendo -Sentencias, entre otras, de 11 de noviembre de 1996, 12 de febrero, 5 de marzo, 30 de julio y 20 de noviembre de 1997 y 2 de abril de 1.998, por citar sólo algunas-, en que el recurso...

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