SAP A Coruña 170/2007, 18 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2007:969 |
Número de Recurso | 144/2007 |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00170/2007
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000144 /2007 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000145 /2006
N U M E R O 170
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ e
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 18 de Abril de 2007.
En el recurso de apelación penal número 144/7 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña J. Rápido 145/6, sobre robo con fuerza en las cosas, entre partes de la una como apelante Marcelino, representado por la Procuradora Sra. Tejelo Núñez y defendido por el Letrado Sr. López-Cardalda Fernández, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, con fecha 10 de Julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Condeno a Marcelino a la pena de ONCE MESES PRISIÓN con inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio PASIVO. Costas.
Indemnizará a Amparo en la suma de CUARENTA EUROS con interés legal.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución apelada y se reproduce a continuación:
"El día 24 de junio de 2006, sobre las 17'30 horas, Marcelino, nacido el 8 de Abril de 1979, anteriormente condenado en las siguientes sentencias firmes:09-09-98 (Causa número 671/97 Juzgado de lo Penal número 1, Ejecutoria 255/98 ) por un delito de robo y hurto de uso de Vehículos y Atentado contra la Autoridad, sus Agentes o Funcionarios; 11-12-98 (Causa 491/97 Juzgado de lo Penal número 3, Ejecutoria 27/99. Condena Remitida el 04-05.01 ) por Robo: 05-05-04 (causa número 85/01. Juzgado PENAL NÚMERO 3 EJECUTORIA 142/05 ) Por Robo con Fuerza en las cosas y Amenazas, a las penas de Dos Alos Prisión (por robo) y Seis meses prisión (por la amenaza) Guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, tras violentar con un destornillador con mango de plástico y punta plana, de aproximadamente, dieciséis centímetros y medio de longitud total; la cerradura y ventanilla lateral posterior derecha, arrancando la goma de esta última, penetró en una furgoneta marca Pegaso, modelo J-$, MATRÍCULA Coruña....-IG, estacionada debidamente cerrada en la Avenida Ronda de Outeiro, de la Coruña...
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