SAP Valencia 534/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2006:3127
Número de Recurso224/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución534/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 224/2006.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 634/2005.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE VALENCIA.

F/

Medina Gil

Gil Bayo

Rodríguez Manzaneque

SENTENCIA 534

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 224/2006, interpuesto contra la Sentencia número 176/2006, de fecha treinta de marzo de dos mil seis , dictada en el Procedimiento Abreviado número 634/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apelados, Carlos Francisco y Ricardo , representados por el Procurador de los Tribunales Don José-Luis Medina Gil y defendidos por el Letrado Don Víctor Giner Sánchez; como apelantes y apelados, Javier y Julia , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y defendidos por la Letrada Doña Vicenta Lurbe Quilis; como apelante y apelada, María Teresa , en representación de su hija Maribel , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y defendida por la Letrada Doña Vicenta Lurbe Quilis; como apelante adherido y apelada, Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan-Antonio Rodríguez-Manzaneque Aberca y defendida por el Letrado Don Pedro-Ángel Navarro Colorado; y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 634/2005 del Juzgado de lo Penal número Uno de Valencia, se dictó la Sentencia número 176/2006, de fecha treinta de marzo de dos mil seis , que contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"Sobre las 6:40 horas del día 12 de enero de 2003 y después de haber ingerido bebidas alcohólicas, Carlos Francisco conducía el vehículo Citroen Xsara, matrícula .... MYQ y asegurado en Mapfre, con la autorización de su dueño Ricardo . Le acompañaba en el asiento del copiloto Maribel , de quince años, con el cinturón de seguridad puesto; y en el asiento trasero Julia , de 20 años, que no se había puesto el cinturón de seguridad. En ese momento, al llegar al kilómetro 1.600 de la carretera CV 649, en el término municipal de Vallada, circulando a una velocidad superior a los 100 kilómetros por hora, pese a dos señales sucesivas de prohibición de velocidad superior a 60 y a 40 km/h., el vehículo se salió de la vía en una curva hacia la izquierda, dejando una huella de barrido de cinco metros, por lo que dio un volantazo hacia ese lado, terminando por perder el control y salir por el lado derecho de la calzada, mientras dejaba una huella de derrape de doce metros. Al salir de la calzada chocó contra el pretil, rompió una señal de tráfico y unas barandillas de protección de un puente, se despegó del suelo en un desnivel y fue a colisionar contra la pared de una nave industrial.

A consecuencia del accidente, Laura salió despedida por la ventana trasera y falleció por destrucción masiva de centros vitales. El análisis de sangre detectó 2'35 gramos del alcohol por litro de sangre. Julia convivía con sus padres Javier y Julia , y con su hermano Javier , nacido el 2 de abril de 1995. Aquellos han tenido que pagar los siguientes gastos: 2.26621 euros por los servicios funerarios; a la Consellería de Sanidad por el mismo motivo, por importe de 28`'14 euros; la tasa de inhumación el Ayuntamiento de Vallada, por importe de 3005 euros; el abono del nicho por importe de 48081 euros; 4.95592 euros pagados por el padre de la fallecida en concepto de lápida; la corona de flores del sepelio, de 120 euros, y finalmente 200 euros de honorario médicos por operaciones tanatológicas.

También como resultado de la colisión, Maribel sufrió policontusiones, fractura de la costilla décima izquierda y esguince cervical, por lo que necesitó una primera asistencia facultativa de urgencias y tratamiento mediante analgésicos, collarín cervical, relajantes musculares, reposo relativo y rehabilitación, tardando en curar 130 días, de los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales 65 días. Le quedó como secuela síndrome postraumático cervical y trastorno por estrés postraumático que degeneró en un trastorno psicótico delirante de tipo persecutorio, que ha deteriorado sus relaciones interpersonales y su capacidad de afrontar los estudios y actividades laborales, si bien experimentando fases de mejoría con otras de empeoramiento.

Carlos Francisco se sometió a la prueba de detección alcohólica, arrojando como resultado: a las 9:16 horas del día del accidente, 0'55 miligramos, y a las 9:31 horas, 0'54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. A las 10'25 horas se tomó muestra biológica de la sangre de Carlos Francisco , que arrojó un resultado de 1'11 gramos de alcohol por litro de sangre. El referido conductor presentaba un aspecto de cansancio, el rostro pálido, la conjuntiva enrojecida, las pupilas algo dilatadas, el habla titubeante y un fuerte olor alcohol de cerca, siendo por los demás su comportamiento normal".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor penalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS, condenándole también a pagar en concepto de responsabilidad civil las siguientes cantidades: a Javier y a Julia la cantidad conjunta de 67.650'71 euros; a Javier , 11.271'64 euros; y a María Teresa , 75.726'68 euros; condenándole igualmente a pagar la costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

Igualmente debo condenar y condeno a MAPFRE como responsable civil directo a pagar las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil; condenando también a Ricardo como responsable civil subsidiario".

Por auto de treinta de junio de dos mil seis se acordó rectificar el error material del fallo de la Sentencia, en el sentido de que donde pone María Teresa , tiene que poner Maribel .

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación de Carlos Francisco y Ricardo , por la representación de Javier y Julia , y por la representación María Teresa , en representación de su hija Maribel , se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitidos los recursos de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado la desestimación de los recursos; la representación de Carlos Francisco y Ricardo , la representación de Javier y Julia , y la representación María Teresa , en representación de su hija Maribel , impugnaron los recursos contrarios. La representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija se adhirió al recurso de la representación de Carlos Francisco y Ricardo , e impugnó los de la representación de Javier y Julia , y de la representación de María Teresa , en representación de su hija Maribel .

QUINTO

Remitidos los autos a...

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